AYUD0007T09 - Ayudas en el marco de la PAC para la conservación de recursos genéticos
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Nivel de identificación del solicitante
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
17/03/2026
00:00h
- Hasta
-
30/04/2026
23:59h
Finalidad
La conservación de los recursos genéticos agrarios del Principado de Asturias, contribuyendo a evitar la erosión genética y a preservar variedades vegetales y razas ganaderas autóctonas adaptadas a las condiciones locales.
La intervención se desarrolla en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se articula en las siguientes líneas:
Línea 1. Conservación de variedades de interés agrícola en riesgo de erosión genética.
Dirigida a titulares de explotaciones que cultiven variedades vegetales locales cuya conservación resulta necesaria por su valor genético y adaptación al territorio.
Línea 2. Fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética.
Dirigida a titulares de explotaciones ganaderas que mantengan y reproduzcan animales pertenecientes a razas autóctonas amenazadas.
Quien lo puede presentar
- Requisitos generales
Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos generales de las intervenciones de desarrollo rural, entre ellos:
- Ser titular de una explotación agraria registrada en el Principado de Asturias.
- Mantener una actividad agraria y cumplir los requisitos de condicionalidad durante el periodo de compromiso.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Requisitos específicos
- Línea 1. Conservación de variedades de interés agrícola en riesgo de erosión genética.
Podrán acogerse a esta ayuda explotaciones que cultiven:
- variedades de manzano de sidra incluidas en la DOP Sidra de Asturias,
- Faba asturiana (Phaseolus vulgaris) de porte indeterminado,
- Verdina de Asturias.
Las personas beneficiarias deberán:
- disponer de una superficie mínima de cultivo subvencionable de 1.000 m² por explotación,
- estar inscritas y al corriente de sus obligaciones en la DOP Sidra de Asturias, IGP Faba de Asturias o Marca de Garantía Verdina de Asturias, según corresponda,
- someterse al control de las correspondientes entidades de certificación.
Línea 2 – Fomento de razas autóctonas amenazadas
Se consideran subvencionables explotaciones que mantengan animales de razas autóctonas amenazadas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España siguientes: Asturiana de la Montaña, Parde de Montaña, Poni Asturcón, Caballo Hispano Bretón, Oveja Xalda, Cabra Bermeya, Gochu Asturcelta y Pita Pinta.
Las personas beneficiarias deberán:
- contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas objetivo,
- mantener actualizada la inscripción de los animales en el libro genealógico correspondiente,
- tener los animales identificados y registrados conforme a la normativa vigente,
- participar, en su caso, en programas de conservación genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento d ela raza, así como para la elaboración de valoraciones
- para que los animales sean pagables se exigen nacimientos/anotaciones de nuevos animales según condiciones establecidas para cada una de las razas.
La solicitud mínima admisible será de 3 UGM elegibles por raza, salvo para las razas Gochu Asturcelta y Pita Pinta, para las que no se establece un mínimo.
3. Estos compromisos deberán cumplirse durante el periodo de vigencia establecido desde la primera solicitud que recibe el pago.
4. En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Presentación
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
- Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el PEPAC de España 2023-2027, campaña 2025. Compromisos de conservación de recursos genéticos (Intervención PEPAC 6505.1)
- Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan las ayudas de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las Intervenciones de Desarrollo Rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, campaña 2026. Compromisos de conservación de recursos genéticos (Intervención PEPAC 6505.1). BOPA 16 de marzo de 2026
Información adicional
CUANTIA DE LA AYUDA
Línea 1. Conservación de variedades de interés agrícola en riesgo de erosión genética.
La ayuda se concederá en forma de prima anual por hectárea de superficie comprometida, diferenciándose en función del cultivo:
- Cultivo de faba o verdina: 635 €/ha.
- Cultivo de manzano de sidra: 635 €/ha.
En el caso de que las superficies acogidas a esta intervención estén también incluidas en la intervención de producción ecológica, se aplicará la reducción establecida para evitar la doble financiación (se pagará a 280 €/ha para faba o verdina y 419 €/ha para manzano de sidra)
Línea 2. Fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética
La ayuda se concederá en forma de prima anual por unidad de ganado mayor (UGM) comprometida. El importe de la ayuda será de 200 € por UGM.
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.
En caso de que dicha adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas, salvo en los supuestos establecidos por la normativa aplicable.
CONCURRENCIA COMPETITIVA
En caso de insuficiencia presupuestaria, las solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Línea 1: Conservación de variedades de interés agrícola en riesgo de erosión genética
- Por cada hectárea o fracción de cultivo de faba o verdina comprometida en la medida: 150 puntos.
- Por cada hectárea o fracción de cultivo de manzano comprometida en la medida: 50 puntos.
- Línea 2: Fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética
- Por cada UGM de Xalda, Bermeya o Pita Pinta: 40 puntos.
- Por cada UGM de Gochu Asturcelta: 50 puntos.
- Por cada UGM de raza equina: 12 puntos.
- Por cada UGM de raza bovina: 10 puntos.
No se requiere puntuación mínima para esta intervención.
Para favorecer la conservación del patrimonio genético se priorizarán las solicitudes correspondientes a la Línea 1: Conservación de variedades de interés agrícola en riesgo de erosión genética, al tratarse de producciones amparadas por esquemas de calidad diferenciada.
En caso de persistir el empate entre dos o más solicitantes, se procederá al prorrateo del presupuesto disponible entre ellos, en función de las unidades de producción vinculadas por los compromisos que generan el pago.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias.
Información adicional
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónicaDocumentos a presentar
- Solicitud única en modelo normalizado
- Certificación de inscripción del ganado en el Libro Oficial de Registro Genealógico de la Raza, expedida por la asociación responsable de llevarlos. En ella deberá figurar el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente, así como el número de la marca auricular de identificación de cada uno de los animales
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Tramitación presencial
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