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AYUD0007T09 - Ayudas en el marco de la PAC para la conservación de recursos genéticos

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
10/04/2025
00:00h
Hasta
02/06/2025
23:59h

Finalidad

La conservación y preservación de las variedades que se están cultivando en la actualidad en el Principado de Asturias, por tratarse de recursos genéticos vegetales que están naturalmente adaptados a las condiciones locales y regionales y que están amenazadas de erosión genética así como la  cria de animales de raza Asturiana de Montaña, Parda de Montaña, Poni Asturcón, Caballo Hispano Bretón, Oveja Xalda, Cabra Bermeya, Gochu Asturcelta y Pita Pinta. 


Quien lo puede presentar

Titulares de explotaciones que se dedican a la cría de animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Compromisos generales de las medidas de desarrollo rural:
  • Ser titular de explotación agraria registrada en el Principado de Asturias.
  • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
  1. Compromisos específicos de esta ayuda:
  • Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas objetivo reproduciendo los animales en sus explotaciones.
  • Mantener actualizadas las inscripciones de los animales en el libro oficial de registro genealógico y cumplimentar los documentos de control que exija cada entidad.
  • Tener a los animales identificados y registrados conforme a las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales.
  • Participar, en su caso, en un programa de conservación genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.
  • Para que los animales sean pagables se exigen nacimientos/ anotaciones de nuevos animales según las condiciones establecidas para cada una de las razas.
  1. La solicitud mínima admisible será de 3 UGM elegibles de cada una delas razas autóctonas amenazadas, excepto para el Gochu asturcerta y la pita pinta para la que no se establece mínimo de animales.
  2. Estos compromisos deberán cumplirse durante el periodo de vigencia establecido desde la primera solicitud que recibe pago.
  3. En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

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Presentación

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Modernización Agroganadera.

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Plazo de resolución

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Información adicional

La cuantía para cada raza será la siguiente:

  • 200 € por UGM 

MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS

En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

CÁLCULO DE LA AYUDA PARA VARIEDADES VEGETALES

La subvención se establecerá a partir del importe unitario de 635 euros por hectárea de superficie admisible y año, que se reducirá, en caso de que la superficie solicitada sea objeto de solicitud de la ayuda de agricultura ecológica, a la cantidad de:

  1. Cuatrocientos diecinueve (419) euros por hectárea y año, para el caso de variedades de manzano.
  2. Doscientos ochenta (280) euros por hectárea y año, para el caso de la faba y verdina

 

La ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el importe solicitado supere la cuantía especificada en la convocatoria, la admisión en el régimen y el pago correspondiente se realizarán por orden de prelación según los siguientes criterios de selección:

Para el caso de variedades vegetales:

  • Explotaciones de las variedades referidas en la Ficha autonómica de la Intervención ubicadas en Zonas de Montaña: 30 puntos.
  • Explotaciones de las variedades referidas en la Ficha autonómica de la Intervención ubicadas en Zonas de Red Natura 2000: 20 puntos.
  • Explotaciones de las variedades referidas en la Ficha autonómica de la Intervención ubicadas en Zonas con Limitaciones Naturales Significativas: 10 puntos

Se establece puntuación mínima de 3 puntos.

Si aplicados todos los criterios indicados en el apartado anterior aún siguiera manteniéndose algún empate se resol­vería mediante sorteo.

Para el caso de razas animales

  • Explotaciones con compromiso por el 100% de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 100 puntos.
  • Explotaciones con compromiso por más del 50% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 70 puntos.
  • Explotaciones con compromiso por más del 25% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 50 puntos.
  • Explotaciones con compromiso por más del 10% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 30 puntos.
  • Por cada UGM o fracción comprometida de cualquiera de las razas: 1 punto.

Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, en caso de empate entre las solicitudes, se priorizan las explotaciones con más de una especie, por el orden siguien­te: solicitudes con el mayor número de UGM en alguna de las razas o combinación de estas y por el orden siguiente: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya, Asturcón, Hispano Bretón, Asturiana de Montaña, etc..

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias.

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Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Solicitud única en modelo normalizado
  • Certificación de inscripción del ganado en el Libro Oficial de Registro Genealógico de la Raza, expedida por la asociación responsable de llevarlos. En ella deberá figurar el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente, así como el número de la marca auricular de identificación de cada uno de los animales
  • Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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