Finalidad
Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones dedicadas al engorde de terneros.
Quien lo puede presentar
Titulares de explotaciones de vacuno dedicados al engorde de terneros en una explotación de cebo que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo "Producción y reproducción".
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA, con el tipo "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica "cebo o cebadero" o "cebadero de ciclo abierto" o "cebadero de ciclo cerrado".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- Animales:
- Serán animales elegibles los bovinos de 6 a 24 meses de edad que se encuentren inscritos correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del solicitante (periodo de retención flotante), y sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de setiembre del año de la solicitud. Igualmente se tendrán en cuenta aquellos animales con destino a una explotación intermedia, registrada como tal en REGA, y de esta salgan hacia el sacrificio en matadero o exportación, en el plazo máximo de 15 días.
- Deben disponer en su explotación de un mínimo de 3 animales elegibles.
- Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
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Presentación
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Modernización Agroganadera.
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Plazo de resolución
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
Esta ayuda se concederá por un máximo de 1417 animales elegibles por explotación en cada campaña. El importe completo de la ayuda será para los 600 primeros animales elegibles, para los siguientes, hasta el máximo de 1417, será del 50% del importe completo.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
En caso de actuar por medio de representante:
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En caso de actuar por medio de persona autorizada:
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
En el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta:
Documentos fiscales:
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
Documento justificativo de los socios que componen la sociedad y su participación a fecha de solicitud (se aportará uno de ellos):
- Estatutos
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
Cuando proceda:
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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