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AYUD0235T01 - Subvención para programas de interés general para fines sociales

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
05/08/2025
00:00h
Hasta
26/08/2025
23:59h

15 días hábiles.


Finalidad

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales en el Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

1.- Entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y Cruz Roja Española que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituida al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación del extracto la convocatoria de subvenciones.
  • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
  • Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en los estatutos de la entidad.
  • Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados para la realización de las actividades consideradas subvencionables en cada resolución de convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
  • Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
  • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

2.- Agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior (según lo previsto en el artículo 11.3 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):

  • Deberán indicar, con la solicitud de ayuda, los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
  • Deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
  • No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3.- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

Podrán presentarse las solicitudes de subvención por medio de representante, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que resulte acreditada la representación.

 

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Gestión de Plazas y Centros:
  • Ámbitos: A, C y E
Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar:
  • Ámbito B
Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:
  • Ámbito D

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Plazo de resolución

4 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

ENTIDADES EXCLUIDAS

  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector de acción social los organismos y entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a los citados.

OBJETO DE LAS AYUDAS

1. Serán subvencionables, con las limitaciones que se especifican en las bases, los gastos que correspondan a actividades realizadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, sin que en ningún caso su coste pueda ser superior a su valor de mercado.
Se admitirán los gastos de actividades desarrolladas fuera del territorio del Principado de Asturias en los términos señalados en la base cuarta de las reguladoras de esta convocatoria.
2. Los gastos deberán corresponderse a actividades que se desarrollen en 2026 y se abonen antes del fin del plazo de presentación de la justificación de la subvención.
Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos realizados en 2025, siempre que se correspondan con costes reales de actuaciones preparatorias de las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.
En el caso de proyectos de continuidad, se admitirán como vinculados al proyecto subvencionado en esta convocatoria los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución del mismo proyecto subvencionado en la convocatoria anterior que se corresponda con las líneas de actuación previstas en ésta y en las bases que la regulan.
3. Los gastos, podrán ser gastos corrientes (personal, actividades y dietas y gastos de viaje), de inversión (obras y equipamiento) e indirectos (administración, gestión y mantenimiento), en los términos señalados en la base cuarta de las reguladoras de la presente convocatoria.
4. Serán subvencionables los gastos que consistan en entregas dinerarias a las personas destinatarias de las acciones del proyecto para la que se solicita la subvención, con el objetivo de fomentar su integración social y el desarrollo de su independencia. Para que sean admisibles, dichos gastos tienen que estar expresamente previstos y justificada su necesidad y pertinencia en la memoria explicativa del proyecto, y la entidad beneficiaria deberá suscribir con las personas destinatarias finales o sus unidades de convivencia un documento en el que se especifiquen las medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
En la descripción del proyecto deberán detallarse los criterios de selección de personas destinarias que determinarán la procedencia de entrega dineraria. En caso de criterios económicos, en ningún caso podrán establecerse límites de acceso en cuantías superiores a las establecidas para la prestación de Salario Social Básico.
No se considerarán gastos admisibles las entregas dinerarias para cobertura de necesidades básicas, ni las entregas directas de alimentos y productos de higiene de primera necesidad, para los cuales existen una línea específica de subvención.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Los proyectos para los que se solicite subvención deben ajustarse a los requisitos exigidos para cada tipo de programa y/o subprograma en el anexo de la convocatoria.
  • Deberá presentarse una solicitud por cada proyecto diferenciado, especificando en ella un ámbito, y en su caso una línea, de actuación de los previstos en la resolución de convocatoria, así como un programa y un subprograma subvencionable de entre los previsto en el anexo de la misma, en el que se detallan los requisitos que deben cumplir. El proyecto podrá referirse a varios subprogramas de un mismo programa.
  • Las entidades que presenten más de una solicitud para un mismo programa y subprograma deberán acompañar una memoria explicativa de la singularidad de cada proyecto que justifique su presentación individualizada y no como uno solo. Si no se justifica plenamente la singularidad, solamente se admitirá la solicitud registrada en primer lugar, denegándose el resto.
  • En todo caso, no se admitirán más de dos solicitudes para un mismo programa y subprograma, Si se supera ese límite se valorarán sólo las dos primeras por orden de registro, siempre que se acredite la singularidad de cada proyecto.
  • Los proyectos que se ejecuten en distintas localidades con identidad plena de actuaciones deben presentarse agrupados como uno solo. De no hacerlo así, se valorará solamente la solicitud registrada en primer lugar.

Ficha de acreedores

  • La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores

Servicios relacionados

Justificación de la subvención

  • La justificación será en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, incluyendo una memoria de las actividades realizadas y un balance económico, conforme a modelo normalizado disponible en esta página.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. Existe un modelo de solicitud para cada ámbito de actuación previsto en la convocatoria que deberá dirigirse al órgano gestor del ámbito correspondiente.
  • Memoria explicativa de la entidad, en modelo normalizado disponible en esta página.
  • Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (autonómicas y estatales) y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cuando la entidad solicitante sea una federación, confederación o una persona jurídica similar y proponga a una de las entidades que la integran como ejecutante, deberá aportarse las mismas declaraciones responsables referidas a dicha entidad ejecutante.
  • Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar una declaración responsable relativa a haber presentado las cuentas anuales correspondientes, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación o asociación.
No será necesario presentar estos documentos cuando estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante y no hubieran sufrido modificación:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de la persona que actúe como representante.
  • Poder bastante en derecho para actuar, en su caso, en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
  • Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
  • Estatutos debidamente legalizados.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
Documentación relativa a los proyectos:
  • Memoria explicativa del proyecto, en modelo normalizado disponible en esta página.
  • Plan de voluntariado en los proyectos de sensibilización, captación y formación de voluntariado.
  • Cuando el ámbito de actuación para el que se presente el proyecto exija que la entidad esté previamente habilitada por la Administración pública, o se exija autorización administrativa previa para su ejecución, título administrativo por el que se habilita a la entidad o se autoriza el desarrollo de la actividad.
  • Cuando el desarrollo del proyecto implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que todo el personal de la entidad que desarrolle el proyecto subvencionado, incluido el voluntario, dispone de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y de que se compromete a la sustitución inmediata de cualquier persona para quien de manera sobrevenida consten antecedentes en dicho Registro, conforme a los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • En proyectos que incluyan obras de adaptación o reforma de inmuebles: Declaración responsable de que el inmueble objeto de la adaptación o reforma será destinado a la prestación de servicios sociales durante al menos un período de 20 años.
  • En proyectos que incluyan adquisición de equipamiento y o adquisición de vehículos adaptados: Declaración responsable de que los bienes permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante al menos 2 años.
  • Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración del proyecto.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, se necesita además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de la persona que actúa como representante.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
En caso de representación por poder notarial:
  • Copia simple de poderes notariales.
Obligatoriedad de modelos normalizados:
  • Los modelos normalizados exigidos en esta convocatoria son de uso obligado por las entidades interesadas, sin que se puedan introducir en ellos alteraciones de ningún tipo distintas a texto en los campos habilitados al efecto, en particular modificaciones de encabezados, logotipos adicionales ni epígrafes distintos. Será causa de denegación de la solicitud no ajustarse a dichos modelos y/o no incorporar todos los datos en ellos demandados. En todo caso, no se valorarán criterios puntuables que no se detallen en el modelo normalizado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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