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AYUD0243T01 - Subvención a asociaciones de pesca fluvial para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies piscícolas

Pendiente de apertura del plazo

Plazos de presentación

Desde
11/09/2025
00:00h
Hasta
24/09/2025
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas económicas, destinadas las asociaciones y federaciones de pesca fluvial, para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies  piscícolas en el Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
    • Asociaciones legalmente constituidas con fines de fomento de la pesca fluvial.
    • Federaciones de pesca fluvial.
  • Cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Desarrollar su actividad en el Principado de Asturias.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

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Órgano gestor

Servicio de Vida Silvestre.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

Justificación

  • Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, en los términos establecidos en las bases tercera, séptima y décima de la Resolución de 3 de septiembre de 2018 (BOPA 10-IX-2018) por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria.

Actuaciones subvencionables

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las bases reguladoras.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Ficha de acreedor

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación del Secretario de la Sociedad de que el solicitante actúa en representación de la misma.
  • Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En el caso de que no se hubiera aportado nunca o si se hubiesen producido modificaciones en los datos del titular:
  • Ficha de acreedores.
Actuaciones o gastos realizados:
  • Relación de actuaciones o gastos realizados.
Justificantes del gasto efectuado mediante (aportar lo que proceda):
  • Nóminas
  • Facturas originales acompañadas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo.
Para la justificación de actuaciones de repoblación, jornadas, limpieza de ríos, o censos:
  • Relación de los gastos correspondientes con indicación de las fechas y lugares de realización a que correspondan.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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