CERT0037T02 - Visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de nueva construcción declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
Todo el año
Finalidad
Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Para vendedores y arrendadores:
- Ser promotor o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma.
- Para compradores de VPC:
- No pueden ser titulares del pleno dominio, o de un derecho real de uso o de disfrute, sobre otra vivienda protegida.
- Para compradores y arrendadores de VPA (dependiendo del plan de vivienda) los siguientes:
- 2002-2005 (RD 1/2002, de 11 de enero):
- Los ingresos familiares de los compradores no podrán exceder de 5,5 veces el IPREM.
- 2005-2008 (RD 801/2005, de 1 de julio):
- Los ingresos familiares de los compradores no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen general; y 2,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen especial.
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública (salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamiento bajo el control de organismos públicos en circunstancias concretas).
- No pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor exceda del 40% del precio máximo total de la venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se determina de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se incrementará al 60% en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.
- En el caso de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
- 2009-2012 (RD 2066/2008, de 12 de diciembre):
- Los ingresos familiares de los compradores no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen general; y 2,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen especial.
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España (salvo que, de forma sobrevenida, la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida).
- No pueden ser titulares de una vivienda libre, con las siguientes excepciones:
- que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o
- cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se determina de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se elevará al 60% en los siguientes supuestos:
- personas mayores de 65 años;
- mujeres víctimas de la violencia de género;
- víctimas del terrorismo;
- familias numerosas;
- familias monoparentales con hijos;
- personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo;
- personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
- 2013-2016 (RD 233/2013, de 5 de abril) y 1918-21(RD 106/2018, de 9 de marzo):
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda protegida.
- 2002-2005 (RD 1/2002, de 11 de enero):
Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
Información adicional
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS
- Datos identificativos de las partes intervinientes.
- Descripción de la vivienda como protegida y anexos registralmente vinculados.
- Númeo de expediente de calificación de vivienda protegida.
- Precio (de venta o renta), que no podrá exceder de los límites fijados conforme a la normativa aplicable.
En todos los contratos, deberán hacerse constar las siguientes especificaciones:
- La vivienda objeto de transmisión con número de expediente¿ está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección oficial y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, obligándose el comprador o arrendador a utilizarla como domicilio habitual y permanente del propietario o inquilino, en su caso, sin que se admitan otros usos diferentes.
- El vendedor o arrendador estará obligado a poner a disposición del adquirente o arrendatario una copia auténtica del contrato visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- El vendedor o arrendador estará obligado a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la escritura de compraventa.
- El adquiriente o arrendatario estará obligado a ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
- El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
- El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
- El vendedor está obligado a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda.
- Los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, y los de la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
- El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Contrato de compraventa o arrendamiento que se desea firmar.
En caso de no obtener la calificacion definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificacion provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida:
- Garantía para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construcción (prevista en la disposicion adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que introduce la disposicion derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior, Ley 57/68).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Certificado catastral
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Certificado de prestaciones sociales, por incapacidad temporal, por maternidad y paternidad
En caso de representación por poder notarial:
- Copia simple de poderes notariales
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"