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AYUD0276T01 - Suscripción de convenio de colaboración para la realización de prácticas no laborales de jóvenes titulados

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Solicitar la suscripción de convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y empresas o grupos empresariales para la realización de prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as, en sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

 


Quien lo puede presentar

Las empresas y grupos empresariales que cumplan los  siguientes requisitos:

  • Dispongan de centro de trabajo en el Principado de Asturias
  • El número de trabajadores/as desempleados/as a recibir en prácticas no supere al de los/as trabajadores/as en plantilla de la empresa
  • Disponga de personas para ejercer las tutorías con cualificación o experiencia profesional suficiente para la tutorización de los jóvenes en prácticas
  • Hayan solicitado una preselección de candidatos/as en su oficina de empleo
  • Suscriban un acuerdo empresa-joven con la persona joven seleccionada según el modelo normalizado
  • Definan un programa de prácticas no laborales acorde con la titulación de la persona joven seleccionada, según establece el artículo 4.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre
  • Designen a una persona perteneciente a la plantilla de la empresa para ejercer las labores de tutoría y evaluación, encargada de la dirección y supervisión de la persona joven participante en las prácticas, que será autorizada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

 

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Presentación

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

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Plazo de resolución

2 meses desde la recepción de la solicitud  

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso de alzada

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Normativa básica

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Información adicional

Tipos de Convenios

  • Convenio con compromiso de contratación (Anexo III)
  • Convenio sin compromiso de contratación (Anexo IV)

Suscripción del convenio 

  • La empresa dispone de diez días desde la selección del joven para presentar la solicitud a los efectos de la formalización del convenio para la autorización de las prácticas.
  • El Servicio Público de Empleo podrá denegar la suscripción de este tipo de convenios a aquellos solicitantes que, en el desarrollo de los convenios anteriores, hubieran incurrido en incumplimientos graves

Duración de las prácticas

  • El plazo de duración de las prácticas será de entre 3 y 9 meses.
  • Durante el desarrollo de las prácticas los jóvenes participantes no podrán desarrollar ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
  • Durante ese período la empresa deberá abonar al joven una beca de apoyo, cuya cuantía será, como mínimo, el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, y deberán ser incluidas en la Seguridad Social conforme al RD 1543/2011, de 24 de octubre (BOE de 18 de noviembre de 2011).
  • Las prácticas no podrán iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

 Características de los/las jóvenes 

  • Tener edades comprendidas entre los 18 y 25 años inclusive, o la edad establecida para los beneficiarios de jóvenes inscritos en el fichero nacional de sistemas de garantía juvenil.
  • Tener cualificación profesional (titulación universitaria, FP reglada de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad).
  • Carecer de experiencia profesional superior a 3 meses en el sector de actividad en el que se pretende la realización de las prácticas. (No computan las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes).

 

La preselección de los jóvenes corresponde, en todo caso, al Servicio Público de Empleo atendiendo al perfil formativo solicitado por la empresa, a la cual corresponde llevar a cabo la selección final de entre los candidatos preseleccionados.

La selección última de los candidatos compete a la empresa o entidad solicitante quien comunicará al Servicio Público de Empleo -a través de su Oficina de empleo- las personas elegidas.

La oficina de empleo encargada de la preselección verificará los requisitos del joven propuesto/a y emitirá Informe de verificación, el cual debe  acompañar a la solicitud junto con los convenios y anexos debidamente cumplimentados y firmados y el resto de la documentación para la formalización del convenio de colaboración.

Los acuerdos suscritos con los jóvenes seleccionados y el programa de prácticas ha de ser aportados por la empresa según los plazos establecidos en el convenio suscrito.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Convenio de Prácticas Profesionales Jóvenes Titulados/as. Anexo III ó IV según corresponda
  • Anexo al Convenio de Colaboración: Relación de participantes. Programa de prácticas, (Anexo III o Anexo IV, según corresponda)
  • Plantilla de la empresa o de la entidad (ITA: informe de trabajadores de alta en la Seguridad Social) y actividad económica
  • Informe de verificación de requisitos del joven emitida por la oficina de empleo encargada de la preselección
  • Consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal de jóvenes y tutores (Anexo VI)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • NIF de la empresa o de la entidad solicitante
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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