Finalidad
Obtener la certificación de empresa habilitada para realizar las actividades de instalación, mantenimiento o revisión de sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como la renovación de la misma, con sujeción al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, y al Reglamento (CE) nº 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008.
Quien lo puede presentar
Aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Emplear personal certificado, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, en número suficiente para cubrir el volumen previsto de actividades de la empresa.
- Demostrar que el personal dedicado a las actividades que requieren certificación puede tener acceso a los instrumentos y procedimientos necesarios.
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Fluidos y Metrología.
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Información adicional
1. Empresas habilitadas
- A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero, se consideran "empresas habilitadas" aquellas facultadas para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos órgano halogenados en equipos de protección contra incendios, por el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre).
- Los distribuidores de gases fluorados se asegurarán de que los halones únicamente se ceden o venden a fabricantes de equipos basados en dichos fluidos o empresas mantenedoras de equipos de extinción contra incendios en el ejercicio de operaciones de recarga específicamente autorizados para este gas. En el caso de otros agentes extintores, distintos de los halones, los distribuidores solo los cederán o venderán a fabricantes de equipos basados en dichos fluidos o empresas mantenedoras de equipos de extinción contra incendios en el ejercicio de operaciones de recarga.
2. Tasas
- Se abonará una tasa por cada una de las actividades solicitadas, pudiendo utilizar la misma carta de pago (modelo 046).
- La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 2.5 - certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción - de las tasas de industria (art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
3. Emisión del certificado de empresa de gases fluorados
- Una vez revisada la documentación presentada, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica procederá, en el caso de que se ajuste a lo exigido, a emitir una certificación acreditativa para las actividades solicitadas y a incluir el certificado en el registro correspondiente.
- Se emitirá una certificación por cada una de las actividades.
- La certificación tiene validez en el ámbito de la Unión Europea.
- La vigencia de la certificación es de 5 años, debiendo proceder a su renovación antes de la fecha de caducidad que figura en la misma.
- Durante la vigencia de la certificación, la empresa debe cumplir con los requisitos y condiciones en base a los cuales se le otorgó.
- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato de carácter esencial, contenido en cualquier documento aportado con la solicitud podrá dar lugar a la suspensión o retirada de la certificación otorgada.
- La Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el ejercicio de sus competencias de verificación y control, podrá, en cualquier momento, requerir a la empresa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la posesión de la certificación de empresa de gases fluorados.
- La posesión de la certificación de empresa de gases fluorados no habilita, por sí sola, para el ejercicio de instalación y/o mantenimiento-revisión de sistemas de protección contra incendios, sujetas al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (aprobado por RD 1942/1993, de 5/11).
4. Renovación de certificados
- El trámite administrativo de la renovación de los certificados ya emitidos será el mismo que para la obtención de un nuevo certificado, en la solicitud deberá indicarse claramente el número de registro de la empresa certificada en el apartado correspondiente.
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