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RECE0004T19 - Justificación del cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios para la puesta en marcha de establecimientos industriales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Presentación de la documentación justificativa establecida en el artículo 11 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para la puesta en marcha de un establecimiento industrial, o en su caso, si le es de aplicación, lo establecido por el artículo 5 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el anterior Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales para la puesta en marcha de un establecimiento industrial.


Quien lo puede presentar

- Titulares de industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, incluidos los almacenes vinculados  a la actividad industrial, y  los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

- Titulares de los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

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Presentación

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Política Industrial

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Se admitirá la presentación del proyecto y del certificado establecido en el artículo 11 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, (o si le es de aplicación, por el artículo 5 del Real Decreto 2267/2004), de manera conjunta, sin perjuicio que en el caso de realizar reparos a la documentación aportada se requiera la presentación de los anexos necesarios y de nuevos certificados que se consideren necesarios para justificar el cumplimiento del reglamento.

En los casos de reforma, modificación o ampliación sólo será necesario justificar el cumplimiento de este reglamento si se produce aumento de la carga de fuego o aumento de superficie.

Si la documentación no reúne los requisitos se formularán los oportunos requerimientos de subsanación y se podrá ordenar que la instalación permanezca fuera de servicio.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado suscrita por el representante legal
  • Proyecto técnico justificativo del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
  • Certificado emitido en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, (o si le es de aplicación, por el artículo 5 del Real Decreto 2267/2004).
  • Certificado de la(s) empresa(s) instaladoras de instalaciones de protección contra incendios
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
  • Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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