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RECE0096T01 - Inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Solicitar la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades sin ánimo de lucro.
  2. Estar legalmente constituidas, bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines.
  3. Tener personalidad jurídica propia.
  4. Desarrollar sus actividades y programas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 4  de la Ley 10/2001, de 12 de noviembre, de voluntariado (BOPA nº 266, de 16 de noviembre de 2007).
  5. Desarrollar sus actividades y programas en el Principado de Asturias, independientemente del lugar donde tengan su domicilio social.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicio

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en este registro será indispensable para acceder a las ayudas de la Administración del Principado de Asturias así como para suscribir convenios con las Administraciones públicas en materia de voluntariado.

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

La inscripción es voluntaria.

Datos que se inscriben: Denominación, domicilio, identificación fiscal,órganos de representación,  dirección y número de personas voluntarias aseguradas.

Los datos del registro serán públicos.

 

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
  • Acreditación de la suscripción de la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 10/2001, de 12 de noviembre, de voluntariado (BOPA nº 266, de 16 de noviembre de 2007)
  • Declaración responsable del órgano competente de la entidad, relativa al cumplimiento de las obligaciones de la entidad con las personas voluntarias
  • Memoria explicativa del programa o proyecto de voluntariado (en modelo normalizado) en la que deberá justificarse la adecuación de los fines y principios básicos del voluntariado, según la Ley 10/2001, de 12 de noviembre, de voluntariado (BOPA nº 266, de 16 de noviembre de 2007)
Acreditación de la personalidad jurídica por medio de:
  • Copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad
  • Copia cotejada de sus estatutos (si se trata de la primera inscripción)
  • Referencia al registro de la Administración autonómica en el que fueron presentados anteriormente
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud

02. Memoria

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Tramitación

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Tramitación presencial

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