Finalidad
Obtener una autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras de la Red del Principado.
Quien lo puede presentar
Personas físicas y jurídicas.
Ir al inicio
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Órgano gestor
Servicio de Explotación de Carreteras
Ir al inicio
Recursos
Recurso potestativo de reposición.
Ir al inicio
Información adicional
ÁREA DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Zona de Dominio Público: Comprende los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en el resto de carreteras.
Zona de Servidumbre: Consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de 25 metros en autopistas y autovías, de 8 metros en carreteras comarcales y regionales y de 6 metros en las locales, medidos desde las citadas aristas.
Zona de Afección: Consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y externamente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías, 30 metros en el resto de carreteras regionales y comarcales y 20 metros en las locales, medidos desde las citadas aristas.
Arista exterior de la explanación: La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte o del terraplén, o en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento colindantes, con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u otros similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de la infraestructura sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de las estructuras y sus cimentaciones.
En túneles, la determinación de la zona de dominio público podrá extenderse a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre el túnel y la disposición de sus elementos, tales como ventilación, accesos u otros necesarios.
Línea de Edificación: Se establece a ambos lados de la carretera y medida desde la arista exterior de la calzada, a una distancia de 50 metros en autopistas y autovías, 18 metros en las carreteras regionales, 10 metros en las comarcales y 8 metros en las locales.
Arista exterior de la calzada. Borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Está señalizada normalmente por medio de una marca vial longitudinal continua, excepto en las autovías que es discontinua.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Según el artículos 49 bis de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras del Principado de Asturias, las siguientes actuaciones están sujetas a declaración responsable:
- Reparación de averías en instalaciones de abastecimiento/saneamiento de agua sin ocupación de la plataforma viaria.
- En zonas de servidumbre o afección:
- Reparación y sustitución de tejados sin aumento de volumetría.
- Reparación y cambio de puertas, ventanas y carpintería, con exclusión de portones de acceso.
- Pintado e impermeabilización de fachadas.
- Obras interiores que no impliquen cambio de uso o destino del inmueble.
- Exclusivamente en zona de afección:
- Colocación de instalaciones desmontables, cierres, realización de talas, actuaciones no constructivas sin aumento de volumetría, siempre que no conlleven apertura de nuevos accesos a la carretera.
Estas se deberán tramitar a través del siguiente procedimiento: DECO0081T01 - Declaración responsable para obras, usos y/o actividades en las zonas de protección de las carreteras de la red del Principado de Asturias
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Ir al inicio
Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación complementaria relativa al objeto específico de la solicitud.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas aportar:
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Ir al inicio
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
Tramitación presencial
Ir al inicio