Plazos de presentación
Depende del tipo de reclamación:
- Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.
- En otro tipo de acciones habrá que estar a su normativa específica o a los plazos generales regulados por el Código Civil.
Finalidad
Resolver, por parte de la Junta Arbitral de Transportes, reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Quien lo puede presentar
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.
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Plazo de resolución
El plazo para resolver el procedimiento y dictar el laudo arbitral será de 6 meses de conformidad con el artículo 37 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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