AYUD0327T01 - Ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
10/07/2025
00:00h
Hasta
30/07/2025
23:59h

Quince días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria: del 10 al 30 de julio del 2025. BOPA 09/07/2025.


Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos, en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2025, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores, con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años de edad a su cargo.


Quien lo puede presentar

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas las familias trabajadoras con niñas y niños de hasta doce años, inclusive, a su cargo. 
  • Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.
  • TODAS las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:
    • Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o cualquier otro régimen especial incluido en el sistema de la Seguridad Social o bien en otros regímenes especiales regulados por sus leyes específicas.
    • Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a 45.000 euros, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    • Tener su residencia efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronada/as con anterioridad al 1 de enero de 2025 y continuando a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Incurrir en un gasto subvencionable acreditable al margen de la red pública de recursos desde 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Instituto Asturiano de la Mujer

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Plazo de resolución

Cinco meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Normativa básica

NORMATIVA

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Información adicional

OTROS DATOS DE INTERÉS

Aportación de documentación adicional:

Si ya se ha presentado una solicitud inicial, pero posteriormente se necesita aportar otra documentación relacionada, puede hacerse a través de una solicitud genérica, dirigida a: DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, DIR A03028745."

Acceso al trámite: DECO0065T01 - Solicitud Genérica

Personas beneficiarias

Se entiende por:

  1. Unidad familiar el conjunto de personas, unidas por vínculo de parentesco, tutela, guarda, adopción o acogimiento preadoptivo, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, una niña o niño de hasta doce años de edad inclusive. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria y en el Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.
  2. Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a).

Cuantía

  • La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 400 euros para las familias con un hijo/a hasta 12 años inclusive y de 600 euros para las familias con dos o más hijos/as hasta 12 años inclusive.

 

REQUISITOS DE VALIDEZ DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA AYUDA

  • Solo serán aceptados pagos en efectivo, por importe total de cien euros (100 €), en este caso se acreditará mediante:
    • Recibí firmado y sellado por el proveedor, estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan.
    • En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.
  • En los documentos de pago deberá constar:
    • La fecha del pago.
    • La identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo: el ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia de NIF y denominación social).
  • Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.

INFORMACIÓN ADICIONAL 

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado completo, y firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fichero de acreedores del Principado de Asturias, en el caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad o si hubiera habido alguna modificación en los datos. En este supuesto se deberá indicar claramente el procedimiento y el expediente en el que lo ha aportado, y comprobar que los datos no han sufrido variaciones.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria
  • Copia del Libro de familia o del Registro Digital Personal.
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado o volante de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
  • Copia del convenio regulador acreditativo del reparto de la custodia y/o sentencia donde figure tal circunstancia.
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo
  • Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Para personas en regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Vida laboral de los últimos doce meses en el caso de personas trabajadoras que se encuentren de alta en regímenes especiales o regulados por sus leyes específicas por sus leyes específicas, tales como el de funcionarios públicos, civiles y militares.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas:
  • Documento de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE) del solicitante.
  • Declaración de IRPF del ejercicio 2024 o certificado de imputación de ingresos
  • Documento acreditativo de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas
  • Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y ayudas
  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
  • Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado
  • Acreditación de datos sobre percepciones económicas de la Seguridad Social
  • Acreditación de datos de la vida laboral de los últimos 12 meses
  • Acreditación de datos de defunción
  • Acreditación de datos de matrimonio
  • Acreditación de familia numerosa
  • Acreditación de residencia
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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