AYUD0327T01 - Ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Plazo finalizado
Plazos de presentación
- Desde
-
10/07/2025
00:00h
- Hasta
-
30/07/2025
23:59h
Quince días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria: del 10 al 30 de julio del 2025. BOPA 09/07/2025.
Finalidad
Obtener ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos, en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2025, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores, con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años de edad a su cargo.
Quien lo puede presentar
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las familias trabajadoras con niñas y niños de hasta doce años, inclusive, a su cargo.
- Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.
- TODAS las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o cualquier otro régimen especial incluido en el sistema de la Seguridad Social o bien en otros regímenes especiales regulados por sus leyes específicas.
- Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a 45.000 euros, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Tener su residencia efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronada/as con anterioridad al 1 de enero de 2025 y continuando a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Incurrir en un gasto subvencionable acreditable al margen de la red pública de recursos desde 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
Cinco meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
NORMATIVA
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19. BOPA 25 de junio de 2021
- Resolución de 5 de julio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, de primera modificación de la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.
- Resolución de 18 de julio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se rectifican errores advertidos en la Resolución de 5 de julio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, de primera modificación de la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.
- Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación.
Información adicional
OTROS DATOS DE INTERÉS
Aportación de documentación adicional:
Si ya se ha presentado una solicitud inicial, pero posteriormente se necesita aportar otra documentación relacionada, puede hacerse a través de una solicitud genérica, dirigida a: DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, DIR A03028745."
Acceso al trámite: DECO0065T01 - Solicitud Genérica
Personas beneficiarias
Se entiende por:
- Unidad familiar el conjunto de personas, unidas por vínculo de parentesco, tutela, guarda, adopción o acogimiento preadoptivo, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, una niña o niño de hasta doce años de edad inclusive. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria y en el Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.
- Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a).
Cuantía
- La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 400 euros para las familias con un hijo/a hasta 12 años inclusive y de 600 euros para las familias con dos o más hijos/as hasta 12 años inclusive.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA AYUDA
- Solo serán aceptados pagos en efectivo, por importe total de cien euros (100 €), en este caso se acreditará mediante:
- Recibí firmado y sellado por el proveedor, estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan.
- En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.
- En los documentos de pago deberá constar:
- La fecha del pago.
- La identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo: el ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia de NIF y denominación social).
- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado completo, y firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
- Fichero de acreedores del Principado de Asturias, en el caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad o si hubiera habido alguna modificación en los datos. En este supuesto se deberá indicar claramente el procedimiento y el expediente en el que lo ha aportado, y comprobar que los datos no han sufrido variaciones.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria
- Copia del Libro de familia o del Registro Digital Personal.
- Certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado o volante de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
- Copia del convenio regulador acreditativo del reparto de la custodia y/o sentencia donde figure tal circunstancia.
- Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
- Vida laboral de los últimos doce meses en el caso de personas trabajadoras que se encuentren de alta en regímenes especiales o regulados por sus leyes específicas por sus leyes específicas, tales como el de funcionarios públicos, civiles y militares.
- Documento de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE) del solicitante.
- Declaración de IRPF del ejercicio 2024 o certificado de imputación de ingresos
- Documento acreditativo de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas
- Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y ayudas
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado
- Acreditación de datos sobre percepciones económicas de la Seguridad Social
- Acreditación de datos de la vida laboral de los últimos 12 meses
- Acreditación de datos de defunción
- Acreditación de datos de matrimonio
- Acreditación de familia numerosa
- Acreditación de residencia
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
04. Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias