Finalidad
Obtener autorización para proyectos de investigación y docencia, en los que se vayan a realizar procedimientos con animales de experimentación.
Quien lo puede presentar
Los investigadores responsables de los proyectos y los centros usuarios donde se desarrollan.
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Sanidad y Producción Animal
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Recursos
Recurso potestativo de reposición
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Información adicional
Finalidad de los procedimientos
- La utilización de animales en los procedimientos sólo podrá tener lugar cuando persiga alguno de los siguientes fines:
- Investigación fundamental
- Investigación traslacional o aplicada y los métodos científicos con cualquiera de las finalidades siguientes:
- La prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas.
- La evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas.
- El bienestar de los animales, en particular la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agropecuarios.
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- El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad, con cualquiera de las finalidades y métodos científicos indicados en el apartado de investigación traslacional o aplicada.
- La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales.
- La investigación dirigida a la conservación de las especies.
- La enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales.
- La medicina legal y forense.
- Los procedimientos de experimentación animal se llevarán a cabo en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.
- Se seguirán los principios de reemplazo, reducción y refinamiento y cumplirán con lo establecido en la normativa.
- Los proyectos deberán ser previamente informados favorablemente por el comité ético del centro y evaluados por un órgano habilitado.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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