AYUD0390T01 - Subvención a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
07/01/2026
00:00h
- Hasta
-
01/09/2026
23:59h
Plazo de presentación de la solicitud:
Será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Plazo de justificación:
Finalidad
Conceder ayudas económicas a las empresas calificadas y registradas como empresas de inserción, radicadas en el Principado de Asturias, para:
- Financiar los costes salariales devengados por la plantilla de trabajadores que estén en riesgo o situación de exclusión social, en el período subvencionable.
- Financiar servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral desarrollados por personal especializado para facilitar la adaptación social y laboral de las personas en situación de exclusión social, devengados en el período subvencionable.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
Las empresas calificadas y registradas como empresas de inserción, a fecha de solicitud de la subvención, en el Registro de Empresas de Inserción del Principado de Asturias, y que en los centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, creen o mantengan puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social y/o por personal técnico cuya misión sea la de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución por la que se convoquen las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. BOE 14 de diciembre de 2007
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
- Resolución de 24 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en empresas de inserción del Principado de Asturias
- Extracto de la Resolución de 29 de octubre del 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias para el período entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Información adicional
Cuantía y condiciones
- Programa I: Subvenciones coste salarial
Por cada contrato laboral en vigor celebrado con personas en riesgo o situación de exclusión social, para un período subvencionable de doce meses a tiempo completo, se establece una subvención por la cuantía máxima de 12.120 euros destinada a sufragar el salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Se aplicarán las condiciones, requisitos y exclusiones establecidas en las bases reguladoras vigésima tercera y vigésima cuarta.
- Programa II: Subvenciones servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral y a la producción
La cuantía de esta subvención será de hasta 20.000 € anuales por contrato y año, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico contratado o mantenido por empresas de inserción, cuya misión será la de tutelar la actividad productiva y/o proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción o la elaboración y desarrollo de itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 b) del RD 818/2021, de 28 de septiembre.
Se establece un límite máximo de subvención de 80.000 € para cada empresa beneficiaria.
Se aplicarán las condiciones, requisitos y exclusiones establecidas en la base reguladora vigésima sexta.
Período subvencionable
Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
Asimismo, se considerarán subvencionables en ambos programas, los costes salariales devengados desde su creación en el caso de empresas de inserción de nueva creación, cuya condición como tales haya sido reconocida mediante resolución notificada con posterioridad al 3 de diciembre de 2024.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- Solicitud de subvención en modelo normalizado, correctamente cumplimentada y firmada por el representante legal (incluye varias declaraciones responsables)
- Acta, escritura o documento de constitución
- Estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.
- Documento acreditativo de representación de la persona firmante de la solicitud
- Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la inscripción de la empresa en el registro oficial como empresa de inserción.
- Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante alguno de los métodos de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.
- Autorización en favor del Principado de Asturias, según modelo disponible, firmada por las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social cuyo coste salarial no haya sido objeto de subvención en convocatorias anteriores para la consulta de sus datos de identidad con el Ministerio competente en materia de Interior y a los datos de su vida laboral con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Relación de personas en riesgo o situación de exclusión social por las que se solicita subvención, en situación de alta en la empresa de inserción a fecha 30 de abril de 2025, ordenadas alfabéticamente por apellidos, según la modelo establecido en formato Excel.
- Documentación acreditativa de que los trabajadores se encuentran en situación de exclusión social.
- Relación del personal técnico que desempeñe labores de acompañamiento a la inserción sociolaboral o a la producción, en situación de alta en la empresa de inserción a fecha 30 de abril de 2025, ordenada alfabéticamente por apellidos, especificando el importe solicitado, según la modelo establecido en formato Excel
- Autorización en favor del Principado de Asturias, según modelo, firmada por las persona trabajadora especializada en acompañamiento, cuyo coste salarial no haya sido objeto de subvención en convocatorias anteriores, para la consulta de sus datos de identidad con el Ministerio competente en materia de Interior y a los datos de su vida laboral con la Tesorería General de la Seguridad Social
- Proyecto de servicio de acompañamiento con el detalle del contenido siguiente: estudio previo de la realidad, objetivos generales, objetivos específicos, actividades concretas, sistema de evaluación continua y recursos humanos, materiales y económicos que se dedicarán a su ejecución.
- Copia de los contratos de trabajo visados por el Servicio Público de Empleo o comunicación de la contratación laboral a través del servicio contrat@
- Fotografía del cartel instalado en un lugar visible en las instalaciones de la empresa afectadas, conforme al modelo Cartel publicidad.
- En el caso de que la empresa de inserción cuente con página web , capturas de pantalla la página del sitio web de la empresa donde se haya efectuado la difusión, se recomienda incluir en las capturas de pantalla las URL de las páginas web afectadas.
- En su caso, documento que permita verificar de forma fehaciente la inclusión de los correspondientes logos y emblemas en los soportes publicitarios o promocionales que formen parte del proyecto subvencionado o utilizados para su difusión.
- La comunicación informativa por parte de la empresa del carácter subvencionado de los costes salariales a las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social que forman parte de su plantilla, se tendrá por acreditada con presentación de la declaración responsable incluida en el modelo Autorización Trabajador.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En caso de haberse producido el pago anticipado de la subvención, deberá aportarse la carta de pago de reintegro si hubiera remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Solicitud de justificación mensual coste salarial según modelo establecido.
- Relación de personas trabajadoras en situación de exclusión social para las que se justifica la el gasto, ordenada alfabéticamente por apellidos, según la plantilla establecida en formato Excel para esta convocatoria.
- Documentos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al mes que se justifica.
- Documento RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al mes que se justifica.
- Recibo de nómina de las personas cuyo coste salarial es objeto de subvención donde consten todos los haberes (salario base, complementos) devengados a su favor y los correspondientes descuentos (retenciones fiscales, seguridad social a cargo de las personas trabajadoras, devolución de anticipos, etc.) que determinan el importe líquido a percibir por estas personas.
- Certificado emitido por la entidad bancaria o, en su defecto, documento justificativo de la operación sellado por la misma que acredite la realización de las transferencias efectuadas por la empresa a cada persona trabajadora objeto de subvención en concepto de abono de sus devengos mensuales.
- Copia del contrato de trabajo, firmado por empresa y persona trabajadora, comunicado al Servicio Público de Empleo.
- Certificación acreditativa de la situación de exclusión social de la persona contratada expedida por los servicios sociales competentes, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 2.2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes del contrato, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
- Autorización firmada por la persona trabajadora para que por esta Administración pueda consultar los datos de identidad (DNI/NIE) y vida laboral en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso
- Copia del contrato de trabajo, firmado por empresa y persona trabajadora, comunicado al Servicio Público de Empleo.
- Acreditación del título y experiencia
- Autorización firmada por la persona trabajadora para que por esta Administración pueda consultar los datos de identidad (DNI/NIE) y vida laboral en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso.
- Copia de la carta de cese firmada por empresa y trabajador o trabajadora, indicando las causas de la baja y, en caso de despido, aclarando si el mismo es procedente o improcedente e indicar expresamente cuando se disponga de dicha información si las personas trabajadoras han recurrido o no el mismo, y, en su caso, el sentido de la sentencia emitida.
- Copia del DNI o NIE del trabajador o trabajadora.
- Original o copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador o trabajadora (TA2).
- Informe de vida laboral del trabajador o trabajadora de los veinticuatro meses anteriores al alta en la empresa
- Relación del personal técnico que desempeñe labores de acompañamiento a la inserción sociolaboral o a la producción, según el modelo establecido en formato Excel.
- Recibo de nómina de las personas cuyo coste laboral es objeto de subvención donde consten todos los haberes (salario base, complementos) devengados a su favor y los correspondientes descuentos (retenciones fiscales, seguridad social a cargo de las personas trabajadoras, devolución de anticipos, etc.) que determinan el importe líquido a percibir por estas personas.
- Certificado emitido por la entidad bancaria o, en su defecto, documento justificativo de la operación sellado por la misma que acredite la realización de las transferencias efectuadas por la empresa a cada persona objeto de subvención en concepto de abono de sus devengos mensuales. La relación de estas personas deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos y el importe que conste en el documento expedido por la entidad bancaria deberá coincidir con el importe líquido de la nómina que se justifica.
- Memoria de las funciones realizadas por personal de acompañamiento. La memoria incluirá las actuaciones realizadas y su resultado de manera individual con cada trabajador o trabajadora.
- Copia del DNI o NIE del trabajador o trabajadora.
- Original o copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador o trabajadora (TA2).
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
03. Anexo II Acompañamiento inserción socio laboral y/o producción
04. Autorización del trabajador de la empresa de inserción
06. Anexo III Solicitud Justificación
07. Anexo IV Justificación CS_2025-2026
08. Anexo V JUSTIFICACIÓN Acompañamiento inserción_socio_laboral_y-o_producción
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