Finalidad
Comunicación de Explotación Avícola de Autoconsumo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.1h), 16.5 y 19.f)1º del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas, y a los efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Cualquier persona física mayor de edad que posea una explotación con aves domésticas para autoconsumo en el Principado de Asturias, sin finalidad comercial
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Órgano gestor
Servicio de Sanidad y Producción Animal
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Información adicional
El censo total de aves no superará la capacidad máxima de 0,15 Unidades de Ganado Mayor prevista en la normativa para las explotaciones de autoconsumo (ver equivalencias), y que en ningún caso comercializará los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.
EQUIVALENCIAS:
- GALLINA PONEDORA: 0,005 UGM/animal - Máximo 30 animales
- POLLO DE ENGORDE: 0,003 UGM/animal - Máximo 50 animales
- PAVO: 0,01 UGM/animal - Máximo 15 animales
- PATO: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
- PINTADA: 0,007 UGM/animal - Máximo 21 animales
- OCA: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
- PERDIZ: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales
- CODORNIZ: 0,0009 UGM/animal - Máximo 166 animales
- FAISÁN: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
- PALOMA: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales
En caso de albergar más de una especie o categoría de ave, la suma de los censos previstos para cada especie/categoría, traducidos a UGM, no será superior a 0,15.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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