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AUTO0351T01 - Autorización para la exhumación de cadáveres y para la exhumación y traslado de cadáveres y restos cadavéricos

Plazos de presentación

Todo el año.


Quien lo puede presentar

Empresas funerarias que cuenten con autorización del familiar o representante del fallecido.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Alzada.

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Información adicional

Autorización sanitaria 

  • La exhumación de cadáveres precisa autorización sanitaria.
  • La exhumación de restos cadavéricos y su transporte dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias no precisa autorización sanitaria;  en este caso, es  necesario que la exhumación y transporte se formalice y documente debidamente por los encargados de los cementerios o titulares de hornos crematorios y que se realice, en su caso, por una empresa funeraria debidamente autorizada.
  • La exhumación y traslado fuera del ámbito territorial del principado de Asturias,  de cadáveres y restos cadavéricos precisa autorización sanitaria.
  • No está permitida la exhumación de cadáveres de los grupos I y II.

Definición y plazos

  • Se considera cadáver el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. El plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • Con carácter general, no se podrá abrir ninguna construcción funeraria destinada a la inhumación de cadáveres del grupo III antes del transcurso de 2 años desde la última inhumación, a excepción de los cadáveres embalsamados.
  • El plazo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación o incineración será el estrictamente necesario, no podrá exceder de 48 horas.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificación del responsable del cementerio donde se encuentra inhumado el cadáver, haciendo constar los datos identificativos del lugar exacto (por ejemplo: nº de nicho).
  • Licencia de reinhumación, expedida por el encargado del cementerio de destino, identificando el lugar exacto, o compromiso de incineración del responsable de crematorio correspondiente.
  • Médico tanatólogo actuante, señalando nombre, apellidos y número de colegiado.
  • Si no han transcurrido dos años desde la inhumación, justificación de la solicitud de exhumación.
  • Con posterioridad deberá presentarse el acta de exhumación (en el plazo de 1 mes desde la autorización sanitaria).
Si procede:
  • Acreditación del representante legal de la familia.
  • Autorización judicial, si ha existido intervención judicial.
  • Acta de embalsamiento
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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