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RECE0106T03 - Baja de la inscripción en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la baja en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias de los datos relativos a la denominación y datos identificativos de la entidad, sus fines y actividades, composición de los órganos de gobierno, nivel de implantación territorial, sede, etc., por suspensión o disolución.


Quien lo puede presentar

Asociaciones Juveniles, Federaciones, Secciones Juveniles de otras asociaciones, Entidades que tengan su domicilio social o sede, o tengan delegación o estructura regional y desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, y estén inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Instituto Asturiano de la Juventud.

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Plazo de resolución

2 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

REGISTRO

  • Se trata de la baja voluntaria en el registro de entidades de participación juvenil del Principado de Asturias por parte de asociaciones y entidades juveniles, en el caso de suspensión, disolución o declaración de bien de utilidad pública de las mismas.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Copia del acta de la reunión en que sea acordada la suspensión o disolución de la entidad, donde necesariamente constará la fecha y causas determinantes y la aplicación o destino del patrimonio social.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo del Número de identificación fiscal (NIF)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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