Plazos de presentación
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Desde
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09/01/2026
00:00h
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Hasta
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05/02/2026
23:59h
20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 08/01/2025).
Finalidad
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de los programas de talleres de empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como programas experienciales de empleo y formación.
Órgano gestor
Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación.
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Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Memoria del proyecto, cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo I (4.3) de la convocatoria.
- Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y/o de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.
En caso de titularidad privada:
- Escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
Cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en la base reguladora segunda o así lo estime el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por el carácter social de la obra o servicio a realizar:
- Autorización de los titulares para la actuación del Taller de Empleo, durante todo el período de actuación del proyecto.
Exclusivamente para el caso de Entidades Locales:
- Anexo relativo a la financiación del proyecto.
Si se realiza aportación municipal y ésta proviene de recursos propios:
- Informe de la intervención municipal adjuntando la documentación prevista en el Anexo II del Decreto 68/2014,de 10 de julio, por el que regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos el informe se referirá a cada una de las entidades que las integren.
- Informe de la intervención municipal que acredite la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Sólo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día:
- Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estosdocumentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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