Finalidad
Incluir en la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias aquellas fincas de titularidad pública y privada, que se encuentren desocupadas o infrautilizadas, para su puesta a disposición en el mercado arrendaticio a través de la intermediación del Banco de Tierras
Quien lo puede presentar
Ser titular de finca rústica con interés agrario y naturaleza rural, quedan excluidas las de naturaleza forestal, urbanas o urbanizables, accesorias a edificaciones y las explotaciones agrarias.
Para casos de cotitularidad, bienes gananciales y de menores o incapacitados, la legitimación será la misma exigida en el Código Civil para arrendamiento de bienes en general.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Unidad Agraria I de la Comisión Regional del Banco de Tierras
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la propiedad y del derecho legitimador para arrendar
Si la titularidad de la parcela a incorporar está a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT se aportará, además:
- Copia de la tarjeta del NIF de la entidad
- Escritura de constitución, con constancia de su inscripción en el registro en que legalmente esté obligada a inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar inscrita en el registro de asociaciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
- Estatutos, con constancia de su inscripción en el registro en que legalmente esté obligada a inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar inscrita en el registro de asociaciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
- Relación de todos los participes o socios de la entidad solicitante, indicando nombre, apellidos y número de NIF, si la titularidad de la parcela a incorporar está a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT
- Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante, si la titularidad de la parcela a incorporar está a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación catastral descriptiva y grdeca
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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