CERT0065T01 - Certificación de denominación social para fundaciones docentes y culturales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener un certificado de denominación social para las fundaciones docentes y culturales que quieran constituirse e inscribirse en el Registro de fundaciones docentes y culturales del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica que desee obtener un certificado negativo de denominación expedido por el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias

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Presentación

Presentación Presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de Reposición

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Información adicional

Podrán solicitarse hasta tres denominaciones distintas. El certificado se expedirá por la primera de ellas que no conste inscrita en otros Registros.


No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.


La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distinta de la fundadora, deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.

El certificado negativo debe de haber sido expedido, como máximo, 3 meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

SERVICIOS RELACIONADOS

DATOS DE CONTACTO: 

Fundaciones.dyc@asturias.org

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud de certificado de denominación

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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