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RECE0066T08 - Legalización de Libros de Fundaciones Asistenciales

Plazos de presentación

4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio


Finalidad

Legalización de los libros que, obligatoriamente, han de llevar las fundaciones adscritas al Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general de Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general de Principado de Asturias

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Presentación

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales

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Plazo de resolución

15 días

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Las fundaciones deberán llevar necesariamente los siguientes libros, que deberán ser legalizados por el Protectorado:

  • Libro de diario
  • Libro de cuentas anuales
  • Libro de actas

El Protectorado, si no mediaran defectos, extenderá una diligencia que será notificada telemáticamente a la fundación.

DATOS DE CONTACTO

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Libro de diario
  • Libro de cuentas anuales
  • Libro de actas
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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