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CERT0066T01 - Reconocimiento de la condición de familia monoparental

Plazos de presentación

Todo el año.

 


Finalidad

Obtener el reconocimiento y en su caso, actualización o renovación, de la condición de familia monoparental que posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.


Quien lo puede presentar

Familias monoparentales.

  • Se considera familia monoparental la formada por una persona progenitora y las personas vinculadas a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción, que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 19/2023.
  • Se equiparan con todos sus derechos, beneficios y obligaciones a las familias monoparentales, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 3, las constituidas por:
    1. Una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado que tuviera con la persona fallecida o desaparecida.
    2. Una persona y su descendencia en primer grado sobre las que tenga en exclusiva la patria potestad.
    3. La persona progenitora, que ostente la guarda y custodia en exclusiva, y el hijo/a, los hijos/as, aun cuando perciban pensión de alimentos.
    4. Una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, en virtud de resolución administrativa o judicial, y las mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y continúen conviviendo en la unidad familiar.
    5. La progenitora que haya sido víctima de violencia de género por el otro progenitor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y la descendencia en primer grado sobre la que tiene la guarda y custodia.
    6. Familias en las que, sobre una de las personas progenitoras convivientes, recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período de tiempo igual o superior a un año, durante el tiempo del internamiento.
    7. Familias en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia, haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de sus respectivas pensiones.
    8. Un progenitor y su descendencia que haya sufrido abandono de familia por el otro progenitor, cuando exista resolución judicial en la que quede acreditada dicha circunstancia.
  • En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del reconocimiento de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas cuando la víctima fuera la otra persona progenitora.

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar y Protección.

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
    DOCUMENTACIÓN GENERAL:
    • Solicitud, en modelo normalizado.
    • Declaración responsable de la persona que encabeza la unidad familiar de no constituir una unión de hecho ni haber contraído matrimonio con otra persona, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II al Decreto.
    • Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos.
    • Documento que acredite la existencia de un acogimiento vigente y su duración.
    Quienes no ostenten la nacionalidad española:
    • Carta de Identidad del país de origen, para ciudadanos comunitarios.
    • Permiso de residencia, para el resto.
    En el caso de miembros de la unidad familiar españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que no residan en territorio español:
    • Documentación acreditativa de que el solicitante ejerce una actividad laboral por cuenta propia o ajena en el Principado de Asturias.
    En caso de separación transitoria de los hijos/as motivada por las causas previstas en el artículo 3.1 b) del Decreto:
    • Documentación que acredite el motivo de la separación transitoria.
    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA que se debe aportar, además de la general, para cada una de las situaciones familiares establecidas en el artículo 2.2 :
      En el caso de personas con discapacidad o incapacidad para trabajar:
      • Copia del documento acreditativo de tal extremo expedido por el organismo competente por razón de la materia.
      En caso de fallecimiento de uno de los progenitores:
      • Copia del certificado de defunción, si no consta en el libro de familia.
      En caso de adopción, tutela o acogimiento:
      • Copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde.
      En caso de que la progenitora haya sido víctima de violencia de género se acreditará mediante (se aportará el que proceda):
      • Copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
      • Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima
      • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
      • Documento administrativo de reconocimiento de la situación de violencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de género por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
      En el caso de hijos/as de edades comprendidas entre veintiún y veinticinco años, ambos incluidos:
      • Certificado del centro donde cursen estudios, matrícula oficial, o cualquier otro documento válido en derecho en el que se haga constar los estudios que se están realizando ya sean de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados
      • Justificante del pago de la misma.
      En su caso:
      • Declaración responsable en la que conste tal efecto, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II al Decreto.
      • Declaración responsable en la que conste tal efecto, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II al Decreto.
      El requisito de dependencia económica se acreditará mediante:
      • Certificación de la empresa u organismo que satisfaga las rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones.
      En el caso de otras rentas (se aportará el que proceda):
      • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.
      • Declaración responsable en la que conste tal efecto, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II al Decreto.
      En caso de no estar obligado a declarar IRPF:
      • Certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
      • Certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
      En el supuesto de ingreso en centro penitenciario:
      • Certificado acreditativo expedido por el organismo competente en materia penitenciaria.
      En el supuesto de que la persona progenitora con hijos/as a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro/a progenitor/a:
      • Resolución judicial firme que acredite dicha circunstancia.
      En el supuesto de separación o divorcio (se aportará el que proceda):
      • Copia de sentencia judicial o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos/as.
      • Resolución judicial firme o medidas paternofiliales donde se establezca la obligatoriedad de pensiones de alimentos.
      Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Documento nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años o menores que lo posean.
      • Certificado o volante de empadronamiento de los miembros que vayan a figurar en el título de familia monoparental, expedido, como máximo, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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      Documentación relacionada

      01. Solicitud normalizada

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      Tramitación

      Tramitación Registro Electrónico

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