Finalidad
Solicitar un puesto escolar de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para cursar esta enseñanza en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Representantes legales del alumnado de 0 a 3 años.
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Presentación
Escuelas infantiles de titularidad autonómica, dependientes de la Consejería de Educación.
1.º Las solicitudes de admisión podrán presentarse en el plazo estipulado en el calendario de actuaciones publicado por Resolución de la persona titular de la Consejería en materia de Educación para cada año.
2.º Los impresos de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, en Educastur y a través de la ficha de información pública con el código AUTO0237T03, para su descarga, cumplimentación y entrega en el centro elegido en primer lugar o en la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la LOE, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los impresos en el propio centro. En el caso de escueles que aún no han entrado en funcionamiento la solicitud se podrá presentar en el C.P. de referencia especificado en el Anexo II de la Resolución del calendario de admisión.
3.º La solicitud, que será única, deberá estar firmada por todas las personas que tengan la representación legal del alumnado, siempre que ostenten la patria potestad, salvo causas debidamente justificadas. En el supuesto de que faltara la firma de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, se le requerirá por parte de la escuela infantil, para que proceda a la subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o aporte la documentación justificativa de tal circunstancia.
4.º Siempre que la patria potestad sea compartida y una de las partes presente una solicitud de admisión y la otra manifieste su oposición a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, se considerará que la solicitud carece de validez y no será admitida. La Escuela Infantil comunicará a la persona solicitante la inadmisión de la solicitud mediante modelo disponible en la aplicación SAUCE.
5.º En la solicitud se indicarán hasta un máximo de 4 centros por orden de preferencia y deberá presentarse en la escuela elegida en primer lugar. La solicitud podrá presentarse, excepcionalmente, en la sede de la Comisión de escolarización de escuelas infantiles.
6.º Para que los apartados del baremo puedan ser valorados, junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de los criterios contemplados en la presente resolución con excepción de aquellos que sean recabados por la propia Administración, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
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Órgano gestor
Servicio de Educación Infantil 0-3
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Información adicional
En el caso de que se desee obtener puntuación por baremo, se deberán aportar los documentos identificados al respecto en el apartado Documentos requeridos.
La Relación de Escuelas Infantiles incluyendo centro de referencia a efectos de admisión se especifica en los anexos de la Resolución del calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado de Primer Ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles del Principado de Asturias.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Acreditación de la fecha de nacimiento o de la fecha prevista de parto mediante certificado médico
- Acreditación mediante informes expedidos por la Unidad de Atención Infantil Temprana, en su caso
En el caso de que se desee obtener puntuación por baremo, se deberán aportar los siguiente documentos:
1.- Hermanos matriculados en el centro:
- Los representantes legales del alumnado deberán acreditar la existencia del vínculo familiar, mediante copia del libro de familia o por cualquier medio válido en derecho
2.- Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguna de las personas con representación legal:
- Certificación de los datos del padrón municipal (volante histórico con convivencia) en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio debe tener una antigüedad de 3 meses, salvo causas debidamente justificadas
Proximidad del lugar de trabajo de alguna de las personas con representación legal:
- Copia del contrato de trabajo en el que conste el centro de trabajo
- En el supuesto de no constar o no tener contrato, certificado expedido por la persona titular del centro o responsable de personal donde conste el domicilio del centro
En el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, se presentará alguno de los siguientes documentos:
En el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta propia, se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo
- Documento que acredite estar de alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, en caso de existir obligación de estar de alta
- Licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y declaración responsable sobre la vigencia de la licencia de apertura
- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
3.- Condición de trabajador o estudiante de los representantes legales en horario coincidente con el de la Escuela Infantil:
Condición de estudiante
- Certificación del centro educativo de realización de estudios oficiales, con especificación del horario en que se realizan.
Condición de trabajador
Si la actividad se realiza por cuenta ajena:
- Certificado de la empresa donde conste horario habitual.
- Certificado de la empresa, en su caso, de la situación de excedencia y la fecha de incorporación.
Si la actividad se desarrolla por cuenta propia:
- Justificante de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral
- Certificado que acredite la realización de la actividad económica correspondiente emitido por el órgano competente.
- Documento que acredite alta en IAE en el que conste el lugar donde se desarrolla la actividad o licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento.
- Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitida por la AEAT.
4.- Renta per cápita de la unidad familiar (si desea obtener puntos por este apartado):
- Autorización, según modelo para la consulta a la AEAT de información sobre las rentas anuales de la unidad familiar para el ejercicio 2023
- Fotocopia completa del libro de familia para acreditar el número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2023 incluida la persona solicitante
- Declaración responsable o cualquier otro documento relativo a las rentas del ejercicio 2023, por no existir la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
5.- Padres, madres o tutores legales que trabajen en la Escuela Infantil:
- Acreditado de la existencia de dicha circunstancia por la Escuela Infantil correspondiente
6.- Familia numerosa, alumnado nacido de parto múltiple, monoparental y situación de acogimiento familiar:
- La información relativa a la condición de familia numerosa será recabada por la Administración, salvo que se oponga a la consulta, que deberá aportar certificación o copia de la tarjeta identificativa
- La información relativa a parto múltiple será acreditada mediante copia del libro de familia
- La información relativa a la condición familia monoparental, será acreditada mediante copia de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona
- Copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que lo justifique
7.- Condición de discapacidad:
- Certificación emitida por el organismo público competente, siempre que la persona interesada ejerza el derecho de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas
8.- Condición de víctima de violencia de género:
- Sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género
9.- Condición de víctima de violencia terrorista:
- Certificado emitido por el Ministerio del Interior acreditativo de tal condición en virtud de sentencia firme.
- Cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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