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AYUD0491T01 - Subvención para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
29/08/2025
00:00h
- Hasta
-
29/09/2025
23:59h
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Solicitar subvención para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Quien lo puede presentar
Serán entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Asturias en los términos que establece el artículo 12 de la Ley 31/1995, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
Las entidades y organizaciones deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en la fecha de publicación de la presente convocatoria, y desarrollar las actividades objeto de la misma en Asturias.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la base Quinta.5 de las bases reguladoras
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de las ayudas no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La resolución de concesión y denegación será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias
- Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
- Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
- Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos.
- Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2025, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Información adicional
- Con carácter general el plazo de presentación de la justificación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
- El pago de la subvención se realizará en un pago único previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el apartado decimocuarto. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el articulo 12.2 y 3 Decreto 71/1992 , de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, excepcionalmente, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados. - Si así lo solicita la entidad beneficiaria, previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La solicitud, dirigida al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, deberá indicar la cuantía del abono parcial que se solicita e identificar la acción subvencionada ya ejecutada a la que se imputa, e irá acompañada de la justificación del gasto subvencionable correspondiente a esa acción ya ejecutada.
- También se podrán efectuar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales, sin perjuicio de las posibles exoneraciones que pudieran proceder, requerirán la previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinan en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías, y sus modificaciones posteriores.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en formato normalizado
- Relación de documentos que aporta el beneficiario (Anexo 0)
- Resumen de gastos para los que solicita la ayuda (Anexo I)
- Copia del documento de creación o constitución de la entidad, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso
- Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (copia de la escritura pública de apoderamiento del representante legal)
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Ficha de Acreedores del Principado de Asturias debidamente cumplimentada y tramitada por la entidad bancaria.
- En su caso, memoria explicativa en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto
- Memoria de actuación justificativa del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos, así como información que facilite la comprobación del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento por la convocatoria.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en la actividad realizada y en la que en todo caso deberán recogerse los criterios de reparto de los otros costes, en los casos en los que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de someterse al procedimiento de justificación. El contenido de esta memoria se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el articulo 72.2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cuando el importe supere las cuantías del contrato menor deberán presentarse además las ofertas solicitadas a proveedores y contratistas, así como una breve justificación de que se ha elegido la oferta más ventajosa
- Cuenta justificativa (Anexo II)
- Copia de los contratos de trabajo registrada en la Oficina Pública de Empleo
- Nóminas relativas al período de contratación con horas imputadas al proyecto
- Informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena de cada persona trabajadora
- Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución del proyecto
- Copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales
- Cuenta justificativa de gastos de personal (Anexo III)
- Modelo de parte de trabajo (Anexo IV)
- Cuenta justificativa de las dietas y desplazamientos (Anexo V)
- Cuenta justificativa para otro tipo de gastos subvencionables (Anexo VI)
- Memoria-proyecto, de formato libre, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, que contendrá la descripción detallada del proyecto a realizar, incluyendo: 1.º Identificación de la entidad solicitante. 2.º Sectores a quienes se dirige el proyecto. 3.º Descripción de las acciones que comprenden el proyecto, identificando: - El tipo de acción según el punto 1 del Apartado Tercero de esta convocatoria. - Las líneas prioritarias de actuación según el punto 3 del Apartado Tercero de esta convocatoria con las que se corresponden cada una de aquéllas. - Los indicadores de seguimiento para cada una de las acciones, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas. 4.º Personal propio dedicado a cada una de las acciones, identificando, al menos: grupo de cotización, titulación académica o profesional, y horas de dedicación al proyecto. 5.º Cronograma de ejecución de cada una de las acciones. 6.º Presupuesto del proyecto, desglosado por acciones y categoría de gasto subvencionable, identificando, en su caso, la parte cofinanciada por la entidad solicitante con cargo a recursos propios o de terceros. 7.º Previsión de subcontratación, incorporando la explicación en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas acciones del proyecto.
- Copia del NIF del solicitante
- Copia del DNI del representante
- certificados de estar al corriente de pago de las deudas tributarias con la AEAT y el Ente Tributario del Principado de Asturias y con la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
01. Solicitud en modelo normalizado
02. Anexo 0. Relación de documentos que el beneficiario aporta
03. Anexo I. Resumen de gastos para los que se solicita ayuda
04. Anexo II. Cuenta justificativa
05. Anexo III. Cuenta justificativa gastos de personal
06. Anexo IV. Modelo de parte de trabajo
07. Anexo V. Cuenta justificativa dietas y desplazamientos
08. Anexo VI. Cuenta justificativa para otro tipo de gastos subvencionables
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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