RECE0033T02 - Declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de viviendas vacacionales o de modificación de cambios esenciales

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Declarar responsablemente, con carácter previo al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico para el inicio de la actividad y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones esenciales que afecten a la misma


Quien lo puede presentar

Las personas titulares de viviendas vacacionales.

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Presentación

Las declaraciones responsables se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico 

Todas las comunicaciones que se generen a partir del expediente se notificarán exclusivamente por medios electrónicos.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

Se entiende por VIVIENDAS VACACIONALES (VV) aquellas en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones, con la exclusión de pisos. Podrán ofrecer un máximo de 14 plazas y un baño por cuatro plazas o fracción.

No podrán ser viviendas  vacacionales las sometidas a un régimen de protección pública u oficial ni las ubicadas en zonas declaradas no aptas por los Ayuntamientos.

 

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y EFECTOS DE SU FALTA DE PRESENTACIÓN, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

Para el ejercicio de las actividades y profesiones turísticas dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, la persona interesada deberá presentar electrónicamente ante la Administración turística, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles, en relación a posibles obligaciones urbanísticas y medioambientales y requisitos establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación en materia de consumo, salud pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los establecimientos e instalaciones.

La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese momento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Administraciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.

Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la Administración turística competente comprobará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos, notificando a la persona interesada la conformidad o no con lo declarado. En caso de no existir errores ni disconformidades, la persona interesada será notificada de los datos que constan en la inscripción del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

La constatación de la existencia de alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como la no disponibilidad de la documentación preceptiva que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística, así como la cancelación de la inscripción desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que pueda haber incurrido, previa instrucción del procedimiento correspondiente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.

Dicho procedimiento conllevará la resolución motivada de la baja y la cancelación de su inscripción en el Registro así como la prohibición de ejercicio de la actividad o clausura del establecimiento, podrá así mismo determinar la obligación a la persona responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad afectada. Además de incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, podrá determinarse la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período mínimo de seis meses y máximo de cuatro años, tomándose como referencia los siguientes plazos, acumulativos hasta el máximo previsto:

  1. No acreditar la personalidad física o jurídica del titular del establecimiento: 6 meses
  2. Incumplir la normativa municipal por no presentar solicitud o declaración responsable: 1 año
  3. Incumplir la normativa municipal por denegación de la licencia o rechazo de la declaración responsable: 4 años
  4. No atender un requerimiento de documentación por parte de la Administración: 1 año
  5. Presentar una declaración responsable de inicio de actividad sin haber transcurrido el plazo de imposibilidad declarado y seguir incumpliendo requisitos esenciales: 4 años
  6. No adaptarse a las modificaciones normativas que pudieran afectar a la actividad turística desarrollada: 1 año
  7. Carecer de la disponibilidad de la vivienda: 1 año
  8. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de explotación con cobertura económica insuficiente: 6 meses
  9. Carecer de seguro de responsabilidad civil de explotación: 1 año
  10. No haber solicitado las cédulas para la segunda y posteriores ocupaciones, con un mes de antelación a la presentación de la declaración responsable: 6 meses
  11. Carecer de licencia municipal de uso o de cédulas para la segunda y posteriores ocupaciones, de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad que le resulte aplicable: 1 año
  12. Carecer de la autorización o título suficiente de otros propietarios: 6 meses
  13. Incumplir las medidas básicas de seguridad (luces emergencia y extintor): 1 año
  14. Carecer del certificado de la comunidad de propietarios: 1 año
  15. Presentar declaración responsable cuando le afecte una prohibición de la comunicad de propietarios: 3 años
  16. Presentar declaración responsable mientras no se hayan cancelado los beneficios de vivienda sometida a régimen de protección pública o protección oficial: 4 años.

De conformidad con el artículo 25.bis de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación incluido en la declaración responsable de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, aquella que afecte a:

  • la acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
  • las pólizas, seguros o garantías exigibles para la actividad.
  • la seguridad de las personas y sus bienes, en especial la carencia de la documentación preceptiva en materia de prevención y protección de incendios o la existencia de deficiencias en la materia.
  • la falta de elaboración e implantación, en caso de que resulte exigible, de un manual de autoprotección.

Cuando se ponga de manifiesto alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial, en cualquier manifestación o dato incluido en la declaración de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como el incumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 15 días hábiles proceda a su cumplimiento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido este requerimiento, se ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, resultando además de aplicación el régimen sancionador. En caso de subsanación de los errores detectados por acreditar el cumplimiento de requisitos a la fecha de presentación de la declaración responsable, la persona interesada será notificada de los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD

Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística.

Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.

Las personas oferentes de actividades turísticas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de la actividad en un plazo de treinta días hábiles desde que se produjese, lo cual conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

Antes de presentar la comunicación de cambio de titularidad, debe figurar a nombre del nuevo titular toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción leve ejercer la actividad turística habiendo presentado una declaración responsable con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma;  grave en caso de  prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Turismo o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter esencial,  en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor; muy grave, cuando comporte riesgos graves para los usuarios. A su vez, califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turística mientras no se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; así como la presentación de la declaración responsable durante el período que determine la resolución que imposibilite instar nuevo procedimiento con el mismo objeto, en los términos del artículo 25 bis.2 de la Ley de Turismo  y la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Las infracciones pueden conllevar sanciones por importe entre 150 € y 100.000 €.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable:

  • Acreditación de la personalidad física o jurídica de empresa explotadora.
  • Título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal del concejo donde radique la vivienda, declaración responsable en materia de urbanismo, comunicación ambiental o resto de normas sectoriales de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad que sean aplicables.
  • Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
  • Licencia municipal de uso o cédula para la segunda y posterior ocupación, según corresponda, de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad que le resulte aplicable.
  • En caso de viviendas con más de un propietario, autorización expresa para que el declarante ejerza la actividad.
  • En el caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250€ sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602€ y del recibo acreditativo del pago. El seguro deberá ser de explotación, no serán válidos los de hogar.
  • Certificado energético del inmueble.
  • Documentación acreditativa de que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en caso de tener personas empleadas a cargo, que se rige por el convenio colectivo que resulta de aplicación.

SERVICIOS RELACIONADOS

 

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Documentos a presentar

Documentación requerida
    En el caso de que la presentación de la declaración responsable se haga por medio de representante:
    • Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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