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RECE0033T13 - Reconocimiento profesional de habilitación de guía de turismo

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener el reconocimiento de la habitación de guía de turismo e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Guías de turismo en posesión de habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas u Organismos Oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística.

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

Una vez otorgado el reconocimiento profesional, se tendrá que satisfacer la tasa por expedición de carné habilitador de guía de turismo.

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Solicitud en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
  • Documentación acreditativa de estar en posesión de la habilitación de otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea.
  • Normativa al amparo de la cual se hubiera alcanzado la habilitación.
  • Documentación justificativa del conocimiento del castellano y además de un segundo idioma extranjero.
  • Titulación académica.
  • Currículum.
  • Acreditación del conocimiento suficiente de las materias específicas del Principado de Asturias (arte, historia, tradiciones, museos, monumentos y conjuntos históricos y demás inmuebles declarados de Interés Cultural del Patrimonio Cultural de Asturias, así como Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias).
En el caso de que el solicitante tenga la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea:
  • Copia de pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad.
Cuando las personas sean extranjeras no comunitarias:
  • Copia de pasaporte o documento equivalente de la identidad.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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