Todo el año.
- DECLARACIÓN DE CULTIVO (DC): únicamente la deben presentar los operadores profesionales de clase productor, indicando todos los campos que van a utilizar para la producción (campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos de plantas madre, etc.), incluyéndose aquí también las instalaciones no permanentes.
Especies |
División |
Fecha límite y/o número de días desde la siembra |
Declaraciones complementarias (días desde modificación) |
Observaciones |
Cereales. |
Siembras de otoño. |
31 de diciembre. |
15 días. |
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Siembras de Primavera. |
30 de abril. |
15 días. |
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Arroz. |
30 de junio. |
15 días. |
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Patata. |
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15 de julio. |
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Maíz. |
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20 días. |
8 días. |
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Oleaginosas. |
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30 días. |
15 días. |
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Remolacha. |
Semilleros. |
30 días/1 de octubre. |
20 días. |
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Siembras directas. |
30 días/30 de octubre. |
20 días. |
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Portagranos. |
30 días/31 de mayo. |
20 días. |
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Sorgo. |
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20 días. |
8 días. |
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Forrajeras. |
Siembra otoñal. |
20 días/1 de diciembre. |
20 días. |
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Siembra primaveral. |
20 días/1 de mayo. |
20 días. |
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Perennes. |
1 de marzo. |
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Todos los años posteriores a la siembra. |
Semillas de Hortícolas. |
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30 días. |
20 días. |
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Hortícolas menos Semillas. |
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30 días. |
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Textiles. |
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20 días. |
15 días. |
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Forestales. |
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Inicio de cada campaña (1 de julio). |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Contendrá además de la siembra o plantación, las partidas de más de una savia que se pretendan cultivar en la campaña. |
Cítricos. |
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31 de agosto. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
Frutales. |
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30 de junio. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
Vid. |
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30 de junio. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
Ornamentales. |
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30 de junio. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
DECLARACIÓN ANUAL DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y MATERIALES DE REPRODUCCIÓN (DAVPVMR): La deben presentar todos los operadores profesionales de las clases productor, comerciante, y otros operadores que tengan obligación de expedir pasaporte fitosanitario.
a. Los productores presentarán la Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) según especies o grupos de especies en las siguientes fechas, referidas a la campaña inmediatamente anterior:
Grupo/especie |
División |
Fecha límite |
Cereales. |
Arroz. |
1 de agosto. |
Resto. |
1 de junio. |
Maíz. |
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15 de octubre. |
Sorgo. |
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15 de octubre. |
Hortícolas. |
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1 de noviembre. |
Hortícolas distintos de semilla. |
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1 de noviembre. |
Oleaginosas. |
Siembras de primavera. |
1 de octubre. |
Siembras de otoño. |
1 de marzo. |
Textiles. |
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1 de octubre. |
Forrajeras. |
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1 de noviembre. |
Patata. |
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1 de diciembre. |
Remolacha. |
|
1 de noviembre. |
Cítricos. |
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31 de agosto. |
Frutales. |
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30 de junio. |
Vid. |
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30 de junio. |
Forestales. |
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30 de junio. |
Ornamentales. |
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30 de junio. |
b. En el caso de los comerciantes y otros operadores que tengan obligación de expedir pasaporte fitosanitario, la Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) se presentará antes del 30 de abril de cada año, reflejando las cantidades comercializadas y los remanentes o existencias en el año natural anterior.