Plazos de presentación
Abierto todo el año.
Desde el inicio de la campaña (1 de agosto) en que se quiera realizar el arranque teniendo en cuenta que, una vez autorizado el arranque, el viticultor deberá ejecutarlo y comunicarlo a la autoridad competente con tiempo suficiente para que ésta pueda realizar la comprobación en campo y resolver el mismo antes del fin de campaña (31 de julio)
Finalidad
Solicitar la autorización para el arranque de viñedo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y comunicar dicho arranque una vez realizado.
Quien lo puede presentar
Viticultores/as que deseen arrancar una superficie plantada de viñedo e inscrita en el Registro Vitícola del Principado de Asturias en el momento de la solicitud.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Desarrollo Rural.
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será dentro de la campaña vitícola.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición.
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Información adicional
Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Principado de Asturias podrá requerir al solicitante del arranque que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar, de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
1. Para solicitud de arranque:
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a arrancar.
El viticultor que pretenda realizar el arranque de la superficie plantada de viñedo que esté inscrita a su nombre en el Registro Vitícola y no sea el propietario de la parcela:
- Deberá acompañar consentimiento del arranque por parte del propietario, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la no necesidad del mismo.
En los casos de comunidad de bienes, sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT, además:
- Escritura de constitución, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse.
- Estatutos, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse
- Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante
2. Para comunicación de arranque:
- Tras la autorización de arranque, una vez que el viticultor haya ejecutado el mismo, deberá comunicarlo a la autoridad competente a través del modelo normalizado.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas, además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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