Finalidad
Obtener el pronunciamiento de la Consejería competente en materia de Vivienda sobre el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre vivienda protegida
Quien lo puede presentar
Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de viviendas protegidas (tanto de promoción pública como privada) cuando las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable se encuentren sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor del Principado de Asturias. En tales casos, deberán comunicar a la Consejería competente en materia e vivienda su intención de transmitirlas, a efectos de obtener el pronunciamiento de la consejería sobre el ejercicio de tales derechos.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
Regulación del tanteo y retracto:
- Punto 4 de la Disposición Adicional Tercera, de Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.
- Artículos 13,14 y 15 del Decreto 92/2005, de 2 de septiembre por el que se aprueba del Reglamento en la materia de Vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda.
Viviendas sobre las que sujetas al derecho de tanteo.
- Las viviendas protegidas cuya calificación provisional sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, (11/XI/2004).
- Las viviendas protegidas concertadas.
- Las viviendas de promoción pública, calificadas provisionalmente con posterioridad a la antedicha ley, o calificadas anteriormente, ejerciéndose el derecho de tanteo en este caso en los términos previstos en el artículo 54 del R.D. 3.148/78.
- Las viviendas protegidas cuya calificación sea anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, siempre que estuviese previsto en el Real Decreto al amparo del cual fueron calificadas.
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Tramitación
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