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AYUD0518T01 - Ayuda para la incorporación de personas jóvenes y nuevas al sector agrícola.

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
28/05/2026
00:00h
Hasta
01/07/2026
23:59h
 
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 1 de julio de 2026.
 
Documentación para Justificación de ayuda para la incorporación de personas jóvenes y nuevas al sector agrícola. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES/INVERSIONES Ir a AYUD0518T02_Justificaicón de ayuda para la incorporación de personas jóvenes y nuevas al sector agrícola. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES/INVERSIONES INFORMACIÓN ADICIONAL 

Finalidad

Obtener ayudas destinadas a atraer y apoyar a laspersonasjóvenes y a los nuevos agricultores yganaderos a la actividadagraria y así contribuir alrelevo generacional y a la creación deempleo y eldesarrollo empresarial sostenible en las zonasrurales,en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarios:

Aquellas personas físicas que cumplan con ladefinición de persona joven agricultora para la Ayudapara el Establecimiento de personas jóvenesagricultoras y las que cumplan con la definición depersonas nuevos agricultores para la Ayuda para elEstablecimiento de nuevos agricultores y accedan a latitularidad de una explotación agraria radicada en elPrincipado de Asturias.

Requisitos para ser beneficiario:

a) Edad:

  • En el caso de la Ayuda para el establecimiento depersonas jóvenes agricultoras:
    Haber cumplido los 18 años al formalizar la solicitud deayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural depresentación de la solicitud
  • En el caso de la Ayuda para el Establecimiento denuevos agricultores y agricultoras:
    Tener al menos 41 años o cumplirlos en el año natural dela presentación de la solicitud de ayuda y no cumplir los56 años en el año natural de presentación de la solicitud

b) No haber recibido ayuda de primera instalación.

Se entenderá que no ha recibido una ayuda de primerainstalación aquella persona joven/nueva que, aunhabiendo sido beneficiaria de una ayuda de primerainstalación, consta su renuncia a la misma o larevocación de la misma por causa imputable a laactuación de la Administración y, en cualquiera de losdos casos, sin que hubiera recibido importe alguno portal concepto. En estos supuestos, será necesaria lavaloración caso por caso para determinar que lasrazones de la misma no están relacionadas connegligencias o incumplimientos por parte de la personabeneficiaria.

c) Instalarse accediendo por primera vez a la titularidadde una explotación, mediante alguna de lasmodalidades:

  • Titularidad única: Exclusiva (compromiso de una UTA) oPluriactiva (compromiso de media UTA). Lapluriactividad no será admisible en explotaciones cuyaorientación productiva principal sea el bovino
  • Establecimiento en explotación agraria de titularidadcompartida (compromiso de una UTA)
  • Integración como socio en una entidad asociativa conpersonalidad jurídica (compromiso de una UTA)

d) Instalarse en una explotación que genere al menosmedia UTA de la persona joven/nueva que se instale enel caso de pluriactividad y de una UTA en el resto delos casos.

e) Que el 25% o más de sus ingresos totales procedande la actividad agraria en el período impositivo disponible más reciente si la persona que se instala seocupa en media UTAo ser agricultor profesional, si seocupa una UTA completa, en la Fase 3 del planempresarial.

f) Poseer la capacitación y competencia profesionalesadecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazode 36 meses desde la concesión de la ayuda.

g) Presentar un plan empresarial adaptado a laexplotación y según modelo normalizado, con vistas aldesarrollo de sus actividades agrícolas, ganaderas y ensu caso, complementarias.

h) Instalarse en una explotación agraria que se ajuste ala definición de micro o pequeña empresa, según seestablece en la Recomendación 2003/361/CE de laComisión, de 6 de mayo de 2003.

i) Ejercer el control de la explotación. Jefe o personaresponsable de la explotación

j) Instalarse en una explotación agraria radicada en elterritorio del Principado de Asturias.

k) Que la explotación agraria en la que se instala lapersona joven/nueva o los elementos de dichaexplotación (construcciones e instalaciones agrícolas yganaderas, fincas y ganado), no procedan de cambiosde titularidad o divisiones de otra anterior, cuando lapersona titular de aquella pudiera seguir gestionando laexplotación y tenga con la persona joven/nuevarelación de parentesco por consanguinidad o afinidadde hasta segundo grado o sea cónyuge o pareja dehecho, salvo que dicho titular cese en la actividadagraria o ganadera por jubilación, incapacidad o causadebidamente justificada.

l) En todo caso, cumplir los requisitos generalesestablecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, para obtener la condición depersonas beneficiarias.

No podrán optar a estas ayudas:

  • Las personas que ya están instaladas en la actividadagraria, y que son aquellas que hubieran tenido unosingresos brutos agrarios superiores a 10.000 euros con anterioridad a los dos ejercicios fiscales previos a lafecha de presentación de la solicitud. (Redacción PEPACaprobado en agosto 2024).
  • Las personas que durante el tiempo de duración de loscompromisos, realicen estudios reglados que requieranpresencia obligatoria salvo que sean de la rama agrariao con aplicabilidad en la explotación agraria y que:

a. Se realicen en el ámbito de Principado de Asturias oprovincia limítrofe, y


b. No tengan una duración superior a 150h/año (si sonparcialmente presenciales se computará solo la partepresencial).

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Modernización Agroganadera

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Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de concesión será de 4 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los dos periodos.

No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

 

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Información adicional

Cuantía individualizada de estas ayudas:

  1. Prima básica: 50.000€ (compromiso de una UTA) o 25.000€ (compromiso de media UTA).
    Incrementos de la Prima básica (hay que solicitarlosexpresamente):
    • Si es Mujer: 5.000€
    • Si se instala en una explotación bovina, ovina y/ocaprina con orientación productiva principal láctea, sometida al control del rendimiento lechero por ASCOL y ubicada en ZLN y/o Zona de RedNatura 2000: 10.000€ (compromiso de una UTA) o 5.000€ (compromiso de media UTA)
      Esas cantidades podrán ampliarse en 5.000€ o 2.500€, respectivamente, si destina la materia prima de esaproducción láctea a la elaboración de productos amparados por DOP e IGP asturianas
  2. Si la explotación en la que se instala es de producción ecológica: 15.000 euros (compromiso de una UTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA).
  3. Si se instala en una explotación de ganadería extensivaque incorpore en su plan empresarial medidaspreventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques o daños de fauna salvaje y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes: 15.000 euros (compromiso de unaUTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA)

Compromisos del beneficiario de estas ayudas:

  1. Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco (5) años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. En aquellas producciones de crecimiento lento (manzano, aguacate, etc..) podrá ampliarse este período según criterio de la Comisión de Valoración y previa acreditación suficiente aportada por el interesado, circunstancia que se reflejará en laResolución de concesión.
  2. Finalizar el itinerario de asesoramiento en la Fase 3 del plan empresarial.
  3. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la justificación de la Fase 2 del plan empresarial o en la Fase 3 en el caso de que elestablecimiento se realice en una entidad jurídica.
  4. En su caso, adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la concesión de la ayuda.
  5. En caso de incorporarse con una UTA cumplir lacondición de agricultor profesional en la Fase 3 del plan empresarial y en caso de establecimiento en régimen de pluriactividad, cumplir que al menos el 25% o más de sus ingresos totales, entendidos como renta total, procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente, en la Fase 3 del plan empresarial.
  6. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda conforme al plan empresarial aprobado durante al menos cinco (5) años desde la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.
  7. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal vigentes.

Criterios de aplicación de estas ayudas:

  1. En una misma explotación o por los elementos de una misma explotación (construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, fincas y ganado), no podrá percibirse más de una ayuda integra en forma de prima de instalación durante el plazo de diez (10) años siguientes a la fecha de su concesión.
  2. No obstante, cuando se produzca la primera instalación de varias personas jóvenes/nuevos mediante su integración como socios en una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución, o entidad de titularidad compartida, se podrá conceder una ayuda íntegra deprimera instalación por cada persona joven o nueva que se instale; en este caso, el número de unidades de trabajo agrario requeridas en la explotación debe ser igual o mayor que el número de personas jóvenes que se instalan, cada uno de los cuales deberá ocuparse en la explotación a tiempo completo.


No se concederán ayudas para:

  1. Planes empresariales cuya actividad se ubique fuera del territorio del Principado de Asturias.
  2. Planes empresariales que tengan como objeto la transformación de los productos de la explotación que conlleven la obtención de productos distintos de los establecidos en el anexo I del artículo 38 del TFUE.

TRÁMITES RELACIONADOS

AYUD0518T02_Justificaicón de ayuda para la incorporación de personas jóvenes y nuevas al sector agrícola. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES/INVERSIONES INFORMACIÓN ADICIONAL 

FICHA DE ACREEDORES:

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud
  • Ficha de acreedores
  • Autorización para la presentación de la solicitud de ayuda por tercero, en su caso.
  • Plan Empresarial
  • Estudio Económico
Solicitantes que incluyan medidas de prevención contra fauna salvaje en su plan empresarial, en su caso:
  • Autorización realización de actuaciones para prevención de daños por fauna salvaje
Solicitantes que se incorporen en una entidad asociativa, en su caso:
  • Compromiso de admisión del joven/nuevo en entidad asociativa
  • Compromiso de creación de una entidad asociativa
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información de sus bases de datos, en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Solicitud de alta en el registro de explotaciones agrarias y/o ganaderas del Principado de Asturias.
  • Certificado de inscripción el Registro de explotaciones agrarias y/o ganaderas del Principado de Asturias
  • Declaración censal de comienzo de actividad (modelo 036 o 037)
  • Certificado de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de su actividad agraria. En caso de estar de alta en más de una actividad, deberá aportar Certificado en el que conste que una de ellas es la actividad agraria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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