AYUD0518T02 - Justificación de ayuda para la incorporación de personas jóvenes y nuevas al sector agrícola. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES/INVERSIONES
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
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04/12/2025
00:00h
- Hasta
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04/01/2029
23:59h
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Fase 1: Acreditación de la puesta en marcha del plan empresarial (se corresponde con la anualidad 2025):1 mes desde la publicación en el BOPA de la resolución de concesión.
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Fase 2: Acreditación de la fecha de instalación:10 meses desde la publicación en el BOPA de la resolución de concesión.
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Fase 3: Cumplimiento del plan empresarial y conclusión del proceso de instalación (se corresponde con la anualidad 2028):37 meses desde la publicación en el BOPA de la resolución de concesión.
Finalidad
Justificación de las ayudas destinadas a atraer y apoyar alas personas jóvenes y a los nuevos agricultores yganaderos a la actividad agraria en el marco del PlanEstratégico de la PAC 2023-2027.
Quien lo puede presentar
Aquellas personas físicas que cumpliendo los requisitos hayan sido beneficiarias de las Ayudaspara la incorporación de personas jóvenes y nuevasal sector agrícola.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de concesión será de 4 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los dos periodos.
No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC)
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores.
- Extracto de la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores y ganaderos (Intervenciones 6961.1 y 6961.2). BOPA 26 de noviembre de 2024
- Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para jóvenes agricultores y nuevos agricultores y ganaderos. BOPA 5 de diciembre de 2024
- Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, del procedimiento de concesión de ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores y ganaderos (Intervenciones 6961.1 y 6961.2). Proceso selectivo 1. BOPA 17 de septiembre de 2025
- Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se procede a la rectificación de errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultores y de nuevos agricultores y ganaderos (Intervenciones 6961.1 y 6961.2. Proceso selectivo 1) (BOPA número 179, de 17 de septiembre de 2025). BOPA 08 octubre de 2025
- ResoluCión de 28 de noviembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, del procedimiento de concesión de ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores y ganaderos (intervenciones 6961.1 y 6961.2). Proceso selectivo 2.
Información adicional
Cuantía individualizada de estas ayudas:
- Prima básica: 50.000€ (compromiso de una UTA) o 25.000€ (compromiso de media UTA).
Incrementos de la Prima básica (hay que solicitarlosexpresamente):- Si es Mujer: 5.000€
- Si se instala en una explotación bovina, ovina y/ocaprina con orientación productiva principal láctea, sometida al control del rendimiento lechero por ASCOL y ubicada en ZLN y/o Zona de RedNatura 2000: 10.000€ (compromiso de una UTA) o 5.000€ (compromiso de media UTA)
Esas cantidades podrán ampliarse en 5.000€ o 2.500€, respectivamente, si destina la materia prima de esaproducción láctea a la elaboración de productos amparados por DOP e IGP asturianas
- Si la explotación en la que se instala es de producción ecológica: 15.000 euros (compromiso de una UTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA).
- Si se instala en una explotación de ganadería extensivaque incorpore en su plan empresarial medidaspreventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques o daños de fauna salvaje y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes: 15.000 euros (compromiso de unaUTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA)
Compromisos del beneficiario de estas ayudas:
- Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco (5) años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. En aquellas producciones de crecimiento lento (manzano, aguacate, etc..) podrá ampliarse este período según criterio de la Comisión de Valoración y previa acreditación suficiente aportada por el interesado, circunstancia que se reflejará en laResolución de concesión.
- Finalizar el itinerario de asesoramiento en la Fase 3 del plan empresarial.
- Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la justificación de la Fase 2 del plan empresarial o en la Fase 3 en el caso de que elestablecimiento se realice en una entidad jurídica.
- En su caso, adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la concesión de la ayuda.
- En caso de incorporarse con una UTA cumplir lacondición de agricultor profesional en la Fase 3 del plan empresarial y en caso de establecimiento en régimen de pluriactividad, cumplir que al menos el 25% o más de sus ingresos totales, entendidos como renta total, procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente, en la Fase 3 del plan empresarial.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda conforme al plan empresarial aprobado durante al menos cinco (5) años desde la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.
- Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal vigentes.
Criterios de aplicación de estas ayudas:
- En una misma explotación o por los elementos de una misma explotación (construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, fincas y ganado), no podrá percibirse más de una ayuda integra en forma de prima de instalación durante el plazo de diez (10) años siguientes a la fecha de su concesión.
- No obstante, cuando se produzca la primera instalación de varias personas jóvenes/nuevos mediante su integración como socios en una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución, o entidad de titularidad compartida, se podrá conceder una ayuda íntegra deprimera instalación por cada persona joven o nueva que se instale; en este caso, el número de unidades de trabajo agrario requeridas en la explotación debe ser igual o mayor que el número de personas jóvenes que se instalan, cada uno de los cuales deberá ocuparse en la explotación a tiempo completo.
No se concederán ayudas para:
- Planes empresariales cuya actividad se ubique fuera del territorio del Principado de Asturias.
- Planes empresariales que tengan como objeto la transformación de los productos de la explotación que conlleven la obtención de productos distintos de los establecidos en el anexo I del artículo 38 del TFUE.
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud de pago F1
- Solicitud de pago F2
- Solicitud de desistimiento
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.