AYUD0094T01 - Ayudas del Programa Añoranza-Asturias destinadas a emigrantes asturianos mayores

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
17/04/2026
00:00h
Hasta
15/05/2026
23:59h
  • Veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales o empresas de mensajería de los países de residencia de las personas solicitantes dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo sea posterior al del último día del plazo y no lo exceda en más de 5 días hábiles. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.

Finalidad

Obtener ayudas las especie que conforman el Programa Añoranza-Asturias para el traslado y estancia temporal en Asturias de personas asturianas en el exterior residentes en América Latina y que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos de su traslado y estancia.


Quien lo puede presentar


1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria del Programa, las personas asturianas en el exterior definidas en el apartado a) del artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, así como aquellos ciudadanos y ciudadanas españolas en el extranjero que hubieran nacido en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias y que, a su vez, reúnan los requisitos que se indican a continuación:
a) En el supuesto de ciudadanos o ciudadanas españolas residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa o que hubieran nacido en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, deben de reunir cada una de las siguientes condiciones:
1. Residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas Mayores.
2. Tener 60 años o más a la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria del Programa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. No haber visitado el Principado de Asturias en los siguientes plazos:
— 10 años, si su edad es igual o superior a 81 años.
— 15 años, si su edad está entre 60 y 80 años.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se considerará que se carece de rentas o ingresos suficientes cuando aquellos sean iguales o inferiores en cómputo anual a la cantidad fijada en la correspondiente convocatoria del Programa sobre la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para cada país de residencia, en las cuantías que se determinen en la correspondiente anualidad y de conformidad con el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
5. Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.

6. Acreditar que se valen por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, no padecer trastornos psicofísicos que altere n la normal convivencia, estar en buenas condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración y para realizar actividades lúdicas y salidas culturales.
b) En supuesto de descendientes de las personas asturianas en el extranjero hasta el primer grado, deberán ostentar la nacionalidad española con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria del Programa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y cumplir, a su vez, con las condiciones exigidas a las personas beneficiarias recogidas en el apartado a) del presente apartado.
2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en régimen de cofinanciación, sufragando por su cuenta los gastos generados por el desplazamiento de ida y vuelta, quienes acompañen a las personas recogidas en el apartado 1 del presente apartado siempre que figuren identificadas en la solicitud de participación en el Programa como acompañante y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base reguladora tercera.

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Presentación

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Emigración.

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

Número de plazas

El número de plazas del Programa asciende a un máximo de 12, de las que ocho (8) serán asignadas a las personas beneficiarias recogidas en el apartado 1 a) de la cláusula 3 de la presente convocatoria y cuatro (4) a las recogidas en el apartado 1 b) de la misma y según la siguiente distribución por país:

 

PAÍS

Nº PLAZAS

Argentina

3

Venezuela

3

Chile

1

Uruguay

1

México

2

Cuba, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana.

 
TOTAL 12


No obstante, de acuerdo con el apartado 2 de la base reguladora decimotercera, en el supuesto de que hubiese un sobrante de plazas sin cubrir según la distribución indicada, dichas plazas se acumularán a las plazas reservadas para las personas beneficiarias recogidas en el apartado 1 a) del apartado “quién lo puede presentar” de la presente ficha y serán asignadas a estas por orden de puntuación obtenido en el proceso de valoración.


En el caso de los acompañantes de la persona solicitante, recogidos en el apartado 2 el apartado “quién lo puede presentar” de la presente ficha y que reúnan los requisitos establecidos en el mismo, podrán participar en el Programa en el supuesto de que una vez efectuada la adjudicación de plazas según el sistema de reparto indicado en el aparatado anterior hubiese un sobrante de plazas sin cubrir y su asignación se realizará en función del orden de puntuación que haya obtenido la persona solicitante a la que acompañan en el proceso de valoración de acuerdo con el apartado 3 la base reguladora decimotercera del Programa. 


Criterios de valoración
• Edad de la persona solicitante (máximo 12 puntos): se valorará la edad de la persona solicitante, otorgando la puntuación máxima a aquella que sea de mayor edad, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
• Tiempo transcurrido sin visitar el Principado de Asturias (máximo 12 puntos): se valorará el tiempo transcurrido desde la última visita a Asturias de la persona solicitante, otorgando la máxima puntuación a quien lleve más años sin viajar a Asturias, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
• Renta per cápita de la unidad familiar (máximo 6 puntos): se valorarán los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año anterior a la respectiva convocatoria del Programa, otorgando la máxima puntuación a la persona solicitante que pertenezca a la unidad familiar con menos ingresos, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes. 
El resultado de la valoración de las solicitudes deberá aplicarse sobre el número máximo de plazas reservadas en la correspondiente convocatoria del Programa para cada tipo de persona beneficiaria y, en su caso, país de residencia de acuerdo con el apartado 4 de la base reguladora primera. En el supuesto de que hubiese un sobrante de plazas sin cubrir según el criterio de reparto indicado anteriormente, las plazas sobrantes se acumularán a las plazas reservadas para las personas beneficiarias recogidas en el apartado 1 a) de la base tercera y serán asignadas a estas por orden de puntuación obtenido en el proceso de valoración.
En el caso de las personas acompañantes, recibirán la misma puntuación que la persona solicitante a la que acompañan por lo que la selección de una solicitante comportará la de la persona que figure en su expediente como acompañante siempre que quede acreditado que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base tercera.
Lista de reserva
La resolución de concesión incluirá una relación agrupada por país de residencia y ordenada de mayor a menor puntuación de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por agotarse las plazas establecidas por la respectiva convocatoria del Programa, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y agrupadas por país de residencia.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación dentro del mismo país en el que resida la persona que renuncia.
Incompatibilidades
• Las subvenciones obtenidas no serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Unidad familiar
• A efectos de estas ayudas, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o persona con relación análoga de afectividad.

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Copia de la partida de nacimiento, del padrón histórico o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
  • Copia del pasaporte en vigor de la persona solicitante y de su acompañante, con una vigencia mínima a fecha de finalización del programa de 6 meses.
  • Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
  • Copia de la documentación acreditativa de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante, correspondiente al año anterior a la correspondiente convocatoria del Programa.
  • Copia del certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tenga su domicilio o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
  • Copia de la documentación acreditativa de haber permanecido en la emigración, como mínimo, los años exigidos por el Programa sin visitar el Principado de Asturias.
  • Certificado médico, según modelo establecido, de la persona solicitante y, en su caso de su acompañante, que acredite que está en condiciones óptimas para viajar, que se vale por sí mismo, que no padece enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia durante el desarrollo del Programa.
  • En el caso de que el país lo exija, copia de la documentación oficial que acredite la posibilidad de poder salir de su país de residencia.
  • En el caso de solicitantes descendientes de personas asturianas en el exterior, documentación acreditativa de ostentar la nacionalidad española.
  • En el caso de solicitantes descendientes de personas asturianas en el exterior, documentación acreditativa de su vinculación con la persona asturiana en el exterior.
.
    ..
      ;
        Documentos aportados
        • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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