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AUTO0392T01 - Habilitación, autorización y modificación de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Conceder la habilitación de una nueva estación de ITV, así como la modificación de una estación ITV ya habilitada.


Quien lo puede presentar

Exclusivamente la empresa pública INSPECIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A. (ITVASA) podrá utilizar este procedimiento.

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Presentación

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Política Industrial 

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición 

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Normativa básica

Artículo 21. Habilitación de estaciones ITV.

1. Las estaciones ITV deberán ser habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén radicadas, previamente al inicio de su actividad, y de conformidad con el modelo de gestión que dicho órgano haya establecido.
Para ello, el citado órgano deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto. Ninguna estación ITV podrá ejercer su actividad sin disponer de la correspondiente habilitación en vigor. Cuando la ejecución material de las inspecciones técnicas sea realizada directamente por una Administración competente, con su propio personal, ésta podrá eximir del requisito de habilitación a la estación ITV.
 
2. El cumplimiento de las obligaciones y los requisitos para las estaciones ITV establecidos en este real decreto debe mantenerse en todo momento. Cualquier variación en las condiciones que dieron lugar a la habilitación establecida en el apartado anterior debe comunicarse, por parte del titular de la estación ITV, al órgano que la otorgó, quien deberá comprobar que siguen cumpliéndose dichas obligaciones y requisitos y en caso contrario, iniciará los correspondientes procedimientos para suspender o retirar la habilitación de la estación ITV, según corresponda y de acuerdo con el modelo de gestión que haya establecido.

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Información adicional

En Asturias esta solicitud solo la podrá formular la empresa ITVASA

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada
  • Proyecto Justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
  • Separatas de justificación de los reglamentos de seguridad industrial que afecten a la Estación.
  • Documentación final que afecte a los mismos para la puesta en servicio
  • Dirección de obra de ejecución de la Estación
Otros documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizada

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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