Finalidad
La declaración de "Bien de Interés Turístico del Principado de Asturias" se otorgará a aquellos equipamientos y recursos turísticos que contribuyan de manera notable al desarrollo de los valores propios del Principado de Asturias, favoreciendo el conocimiento de nuestro patrimonio turístico y el fomento y difusión de la Comunidad Autónoma desde una perspectiva turística.
Quien lo puede presentar
Se iniciarán por propia iniciativa de la Administración del Principado de Asturias o a instancia del Consejo Consultivo de Turismo o de otras entidades del sector turístico.
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Presentación
La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
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Órgano gestor
Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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