Finalidad
Compensar las las pérdidas y paliar los daños sufridos por los titulares de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, afectados por enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
Quien lo puede presentar
Titulares de explotaciones ganaderas de bovino del Principado de Asturias que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de explotación con códigos de explotación inscritas y activas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA)
- Que cuenten con casos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica confirmados y contrastados laboratorialmente por el Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal del Principado de Asturias entre el 4 de septiembre de 2023 y el 15 de abril de 2024 (en los casos no incluidos por error en el primer expediente) y el 5 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
- Que los animales fallecidos hubieran sido retirados de la explotación por PROYGRASA SA y así constar en la base de datos oficial.
- Resto de requisitos establecidos en Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica y en la resolución de la Consejeria de Medio Rural y Política Agraria.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Sanidad y Producción Animal
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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