Plazos de presentación
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Desde
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06/06/2025
00:00h
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Hasta
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13/06/2025
23:59h
5 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que la convocatoria no se publique simultáneamente en el BOE y en el BOPA, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Finalidad
Desarrollo del proceso de acoplamiento del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, las Oficinas de Justicia en los Municipios y las Oficinas Generales de Registro Civil en el ámbito del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, el personal funcionario deberá encontrarse en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.
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Presentación
Las solicitudes podrán presentarse:
- por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Relaciones con la administración de justicia
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Plazo de resolución
1 mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
Méritos y valoración
1. Valoración de méritos generales. Puntuación máxima por este concepto 60 puntos.
Por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que se participa, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
2. Valoración de méritos específicos para cada puesto. Puntuación máxima por este concepto 40 puntos.
2.1 Gestión - Jefatura de Equipo - Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia:
- Experiencia en el orden jurisdiccional civil en los últimos 10 años (8 puntos)
- Experiencia en el orden jurisdiccional penal en los últimos 10 años (8 puntos)
- Conocimientos en derecho procesal civil (6 puntos)
- Conocimientos en derecho procesal penal (6 puntos)
- Conocimientos de informática (5 puntos)
- Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales (7 puntos)
2.2 Auxilio - Jefatura de Equipo - Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia:
- Experiencia en dirección de grupos de trabajo (10 puntos)
- Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales (10 puntos)
- Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales en las salas de vistas (15 puntos)
- Conocimientos de informática (5 puntos)
Destinos
- Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
- Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, el personal funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
- Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Solicitud conforme al modelo Anexo en la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Viceconsejería de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de las oficinas judiciales del Principado de Asturias (BOPA 5 de junio de 2025)
- DNI
- Certificación de la antigüedad en el Cuerpo.
- Documentación que acredite los méritos específicos requeridos para cada uno de los puestos. En todo caso, para poder ser valorados, los méritos deberán ser acreditados de manera documental
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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