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AYUD0534T02 - Subvención para la celebración de Mercados del Paraíso Natural a entidades locales

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
24/09/2025
00:00h
Hasta
23/10/2025
23:59h

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañando a las mismas los documentos establecidos en las Bases Reguladoras y los específicos que se definan en cada convocatoria. Las solicitudes fuera de plazo se considerarán inadmisibles.


Finalidad

Fomentar la celebración de mercados de productos agroalimentarios celebrados en el Principado de Asturias, en que los protagonistas sean productos autorizados para el uso de la marca "Alimentos del Paraíso Natural".


Quien lo puede presentar

Entidades Locales que organicen "Mercados del Paraíso Natural", que cumplan los siguientes requisitos:

1. Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los Mercados deben desarrollarse en el territorio del Principado de Asturias entre el 1 de noviembre del año anterior al de la solicitud y el 31 de octubre del año de la solicitud.
3. Disponer de un emplazamiento con capacidad suficiente para el desarrollo adecuado del Mercado.
4. Las instalaciones y los productos expuestos cumplirán las normas higiénico-sanitarias y de calidad alimentaria que les sea de aplicación, los alimentos se identificarán mediante su etiqueta correspondiente.
5. El número de participantes en el Mercado será, como mínimo, de 20 puestos de venta.
6. El Mercado durará un mínimo de 6 horas.
7. Los puestos podrán ser de los siguientes tipos:
a) de productos alimentarios autorizados por la marca "Alimentos del Paraíso Natural" (estos puestos deberán representar,al menos, el 50% del total de los puestos).
b) de venta directa de determinados productos alimentarios de producción primaria.
c) de productos de "Artesanía de Asturias".
d) puesto-cantina o furgoneta.
e) alimentos elaborados de ámbito local.
8. Deberá establecerse un área de degustación equipada adecuadamente para el consumo de alimento, en su caso.
9. Deberán incluirse, al menos, 2 eventos de entretenimiento en los que al menos uno esté especialmente dedicado al público infantil, siempre que el mercado no se desarrolle en horario escolar.
10. El Mercado se regulará mediante un Reglamento interno u Ordenanza en el que se incluirán: los horarios y fechas de celebración del mercado, el tipo y número de puestos presentes y las actividades programadas.
11. Comprometerse a facilitar la realización de los controles que efectúe la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

12. La fecha de celebración del mercado objeto de esta subvención no podrá coincidir con la de otros mercados o ferias comerciales que se celebren en la misma localidad y pongan a la venta productos no contemplados en esta convocatoria

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Presentación

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Agroindustria (A03028914)

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Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

 

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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