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AYUD0539T01 - Subvenciones destinadas al programa de Bonos Turismo Rural de Asturias

Plazos de presentación

Plazo para adhesión al programa por parte de los alojamientos de turismo rural:

Plazo para adhesión al programa por parte de los alojamientos: quince (15) días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  • Desde: 15/07/2025 00:00
  • Hasta: 29/07/2025 11:59

Plazo de descarga de los bonos

  • Desde: 25/07/2025 00:00
  • Hasta: Agotar crédito (antes del cierre del ejercicio)

Plazo de validez de los bonos

  • Desde: 15/09/2025 00:00
  • Hasta: 31/12/2025 00:00

Finalidad

Estimular la demanda del producto de alojamiento de turismo rural y reforzar la situación del sector del Principado de Asturias a través del Bono Turismo Rural de Asturias


Quien lo puede presentar

Personas físicas, mayores de edad, que pernocten, al menos 2 noches, en alojamientos de turismo rural adheridos al programa Bono Turismo Rural Asturias y adquieran dicho servicio a través de un único tipo de bono-descuento que soliciten de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y su correspondiente convocatoria.

Los alojamientos deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases:

  • Estar inscrito en el REAT dentro de la clase de alojamiento turístico, actividad alojamiento de turismo rural, debiendo concordar la titularidad inscrita en el REAT con el resto de requisitos exigidos.
  • Desarrollar la actividad de alojamiento de turismo rural en las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
  • Tener domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • No haber sido sancionado con carácter firme por infracción en materia de turismo grave o muy grave en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, la Consejería competente en materia de turismo podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

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Presentación

Presentación:

Las solicitudes de bonos y la adhesión al programa por parte de los de los alojamientos de turismo rural se tramitarán exclusivamente a través del enlace https://bonosturismoruralasturias.com.

Solicitud de los bonos

Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del programa, https://bonosturismoasturias.com . Se indicará la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos
  2. Mayoría de edad
  3. DNI o NIE
  4. Número de teléfono móvil
  5. Localidad de residencia y código postal

Adhesión al programa por parte de los alojamientos de Turismo Rural

Los alojamientos de turismo rural que deseen adherirse al programa de Bono Turismo Rural de Asturias deberán registrarse en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del programa https://bonosturismoruralasturias.com, indicando la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos o razón social.
  2. Número de alojamiento rural en el Principado de Asturias.
  3. NIF o DNI del titular
  4. Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante (en el supuesto de que el titular en el REAT sea persona jurídica o comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica).
  5. Nombre comercial.
  6. Dirección del alojamiento turístico
  7. Número de teléfono móvil.
  8. Correo electrónico.
  9. IBAN de la cuenta bancaria.
  10. Página web del alojamiento de turismo rural, en caso de disponer de ella.
  11. Número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas

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Órgano gestor

Servicio de promoción y sostenibilidad turística 

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Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución de concesión de las subvenciones a los beneficiarios será de tres meses desde la fecha de canje de los bonos en un alojamiento adherido.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición 

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Información adicional

DÓNDE OBTENER INFORMACIÓN  

Las solicitudes de bonos y la adhesión al programa por parte de los alojamientos rurales se tramitarán exclusivamente a través de la plataforma habilitada para su gestión. Accede a la plataforma a través del siguiente enlace: https://bonosturismoruralasturias.com

En la misma página se encuentra toda la información necesaria, aunque en caso de duda ésta se complementa con lo reflejado en las Bases reguladoras y en la Convocatoria, que se encuentran en el apartado "Normativa reguladora"

SOLICITUD DE LOS BONOS

El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

CONDICIONES DE USO

  1. El Bono Turismo Rural tendrá formato digital a través de un código QR, tiene carácter personal e intransferible, y exige prepago , es decir, el bono está cofinanciado entre la persona solicitante, que abona 75 €, y la Administración al 50%, que aporta otros 75 €, siendo su valor por lo tanto de 150 €.
  2. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto, pudiendo imputarse a uno o varios gastos de alojamiento, en el mismo o distinto alojamiento.
  3. Las cuantías se entienden con el IVA incluido.
  4. El período de descarga de los bonos en la plataforma tecnológica será el que fije la convocatoria, al igual que el período de uso a partir del cual se podrán canjear.
  5. Finalizado el período de validez, el bono no canjeado caducará a los 6 meses. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido y no se podrá instar su devolución.
  6. Cada persona podrá solicitar solo 2 bonos por año.
  7. La cantidad percibida como Bono Turismo Rural de Asturias está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

 

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Documentos a presentar

Otros documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Bases reguladoras

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