AYUD0544T01 - Ayudas para la financiación de prestaciones oculares a menores de 12 años
Plazo finalizado
Plazos de presentación
- Desde
-
27/10/2025
00:00h
- Hasta
-
21/11/2025
23:59h
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la financiación de prestaciones oculares para menores de 12 años en el ámbito del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora cuarta:
a) Estar empadronada, o tener residencia efectiva, debidamente justificada, en cualquier municipio del Principado de Asturias con una antigüedad mínima de un año a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, y mantener en esta circunstancia hasta la justificación de la ayuda.
b) Excepcionalmente, estarán exentas del requisito de antigüedad de la letra anterior las personas asturianas retornadas, víctimas de violencia de género y solicitantes de protección internacional.
c) No superar la renta de la unidad familiar el umbral establecido en la convocatoria.
d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación
Las solicitudes se presentará preferentemente a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://miprincipado.asturias.es.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones
- Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración
- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones
- Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
- Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Resolución de 24 de julio de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para prestaciones oculares a menores de 12 años.
- Extracto de la Resolución 20 de octubre de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la financiación de prestaciones oculares para menores de 12 años en el ámbito del Principado de Asturias
Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
Las solicitudes, junto con la documentación reseñada, pueden presentarse presencialmente o por medios electrónicos.
Las solicitudes se presentará preferentemente a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://miprincipado.asturias.es.
De forma presencial en las Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias , y cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Ficha de acreedores
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores (La ficha debe estar a nombre del menor beneficiario, y firmada por el REPRESENTANTE LEGAL)
Documentos a presentar
- Solicitud normalizada (Presentar solo en caso de tramitación presencial)
- a) Documento acreditativo de la identidad de la persona menor beneficiaria de la ayuda y documento acreditativo de la entidad de su representante legal: copia del libro de familia, resolución judicial de tutela o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de representación legal.
- b) Certificado de empadronamiento o documentación acreditativa de la residencia efectiva en el Principado de Asturias.
- c) Para el caso en que el gasto se haya realizado: c.1. Con anterioridad a la presentación de la solicitud se aportarán las justificaciones con la solicitud; c.2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del 1 de Diciembre del 2025, se deberá cumplimentar el Anexo I, Cuenta justificativa c.3. Entre el 1 y 31 de diciembre del 2025, se presentará estimación de gasto. Una vez realizado el gasto cumplimentar Anexo I. Cuenta justificativa En todos los casos se acompañará con la documentación señalada (de acuerdo al apartado 7.1 de la presente convocatoria, Forma y plazo de justificación)
- d) Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada, debe estar a nombre del menor beneficiario, y firmada por el representante legal)
- e) Documento acreditativo del representante legal (copia del libro de familia, resolución judicial de tutela o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de representación legal)
- Informe optométrico que incluya número de colegiado
- Prescripción médica que incluya número de colegiado
- Factura en la que figuren los datos de la persona beneficiaria (menor) con constancia de pago, en la que consten los datos de la prestación ocular.
- Factura en la que figuren los datos de la persona beneficiaria (menor) y recibo, en la que consten los datos de la prestación ocular.
- Factura en la que figuren los datos de la persona beneficiaria (menor) y transferencia bancaria, en la que consten los datos de la prestación ocular.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias . No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigible
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Justificante de subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad
- Certificado de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma
- Certificado de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que cumple las condiciones para acceder a la subvención
- Declaración responsable de la unidad familiar
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"