AYUD0535T07 - Ayuda a las inversiones para empresas en el medio rural (LEADER agro, agroindustria, diversificación). Convocatoria 2026
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
05/05/2026
00:00h
- Hasta
-
04/06/2026
23:59h
Un (1) mes para presentar tu solicitud, a contar desde el mismo día en que se publique el extracto de la convocatoria en el BOPA.
Solo se admite una solicitud por persona. Si se envía más de una para la misma inversión, solo se tendrá en cuenta la última que hayas registrado; las anteriores quedarán anuladas.
Cualquier solicitud que llegue después de que termine el mes de plazo será excluida automáticamente.
Finalidad
El programa LEADER es una iniciativa destinada a fortalecer el tejido productivo y social en el medio rural. A través de sus distintas líneas, se apoya el emprendimiento, la modernización y la sostenibilidad de las empresas ubicadas en el ámbito territorial de los Grupos de Acción Local (GAL).
El objetivo principal es facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos y mejorar la competitividad de los existentes, asegurando su eficiencia y desempeño medioambiental.
- LEADER Agro: Apoyo al inicio de actividad, modernización e innovación de las empresas agrarias para mejorar su productividad y sostenibilidad.
- LEADER Agroindustria: Impulso a la creación y mejora de empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios.
- LEADER Diversificación: Fomento de actividades no agrícolas (incluido el sector forestal) que diversifiquen la economía rural y generen empleo.
LEADER agro: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
LEADER agroindustria: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
LEADER diversificación: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
Las operaciones, para ser aprobadas, deberán tener una finalidad claramente definida de acuerdo con los objetivos de las ayudas y ser viables técnica, económica y financieramente.
Quien lo puede presentar
¿Quién puede solicitar estas ayudas? (Beneficiarios)
Dependiendo de la línea de actuación, podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas o entidades de titularidad compartida que cumplan los siguientes requisitos:
LEADER AGRO
- Perfil: Titulares o cotitulares de una explotación agraria en Asturias y PYMES (Microempresas, pequeñas o medianas empresas).
- Registro: La explotación debe estar inscrita (o en proceso de inscripción) en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado.
- Edad: Los solicitantes deben ser mayores de 18 años.
- Producto: Actividad dirigida a obtener productos agrarios básicos (Anexo I TFUE).
LEADER AGROINDUSTRIA
- Perfil: Microempresas (según definición en las Bases Reguladoras).
- Producto: Transformación y comercialización de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
LEADER DIVERSIFICACIÓN
- Perfil: PYMES (Microempresas, pequeñas o medianas empresas).
- Actividad: Proyectos que promuevan actividades económicas no agrarias en el medio rural.
Compromisos y Obligaciones
Para consolidar la ayuda, el beneficiario adquiere los siguientes compromisos:
- Mantenimiento: Mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante un periodo mínimo de 5 años tras la justificación final.
- Ubicación: Desarrollar la actividad dentro del ámbito territorial del GAL correspondiente.
- Subrogación: Los activos solo podrá transmitirse con autorización previa del Servicio Gestor, siempre que el nuevo titular asuma todas las obligaciones.
- Exclusiones (¿Quién NO puede solicitarla?)
No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Incumplimientos anteriores: Haber sido beneficiario de ayudas similares y no haber justificado el mantenimiento de los compromisos.
- Deudas públicas: No estar al corriente de las obligaciones tributarias (Estatales y del Principado) o con la Seguridad Social.
- Situación legal: Estar incurso en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (Art. 13).
- Empresas en crisis: Aquellas sujetas a órdenes de recuperación de la Comisión Europea o que cumplan la definición de "empresa en crisis" según la normativa comunitaria.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de estas ayudas es de seis (6) meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. Si una vez transcurrido este plazo no se ha publicado la resolución oficial, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. La notificación final del procedimiento se realizará públicamente a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 71/ 92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y demás normativa aplicable.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el periodo de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
- Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el periodo 2023/2027 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).
- Convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
- Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2026, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER Agro, LEADER Agroindustria y LEADER Diversificación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119), bajo la modalidad de gasto anticipado
Información adicional
Es una subvención a "fondo perdido" que te reembolsa parte de los gastos de tu inversión. El pago se distribuye en tres anualidades (2026, 2027 y 2028).
Límite general de subvención: La ayuda máxima es del 50% de la inversión admitida, con un tope de 200.000 € por beneficiario.
Cálculo de la cuantía: El porcentaje exacto que recibirás depende de los puntos que obtenga tu proyecto tras ser evaluado:
| Desde | Hasta | % |
| 41 | 50 | 33 |
| 51 | 60 | 36 |
| 61 | 70 | 39 |
| 71 | 80 | 42 |
| 81 | 90 | 45 |
| 91 | 100 | 50 |
Recuerda que si tu proyecto obtiene 40 puntos o menos, la solicitud será denegada automáticamente.
Compatible con otras ayudas: Sí, puedes combinar esta subvención con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que se respeten las normas de las Bases Reguladoras y el total de las ayudas no supere los límites legales permitidos.
Gastos subvencionables e inicio del proyecto
Solo se subvencionarán los gastos e inversiones que hayas pagado íntegramente antes de que finalice el plazo de justificación y que estén directamente relacionados con tu proyecto.
No puedes comenzar ninguna inversión ni actuación antes de que el personal técnico del GAL emita el certificado de no inicio. Este documento sirve para acreditar que, efectivamente, no habías empezado nada antes de la fecha del certificado. Puedes obtener este certificado a través de la solicitud (AYUD0535T01) de la comunicación previa de no inicio de las actuaciones prevista en la base reguladora Sexta y Anexo II de las bases reguladoras, y solo fija la fecha a partir de la cual tus gastos pueden ser aceptados; no garantiza que se te vaya a conceder la ayuda ni que el gasto sea finalmente aprobado.
Todos los gastos deben cumplir estrictamente con la normativa general y los detalles específicos de la base reguladora sexta.
Plazo de ejecución y justificación
Los plazos para ejecutar la inversión, justificar los gastos y solicitar el pago se fijarán de forma específica en la resolución de concesión.
No obstante, con carácter general, las fechas límite son:
- el 15 de octubre para la anualidad 2026
- el 15 de septiembre para las anualidades siguientes.
Es fundamental cumplir estos plazos, ya que el retraso en la presentación de la solicitud de pago conlleva una penalización del 1% diario sobre el importe de la ayuda, y si el retraso es superior a 15 días hábiles, perderás el derecho al cobro de esa anualidad.
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- SOLICITUD DE AYUDA, (modelo disponible en "Documentación relacionada") o la posibilidad de iniciar dicha SOLICITUD POR FORMULARIO WEB
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud
- En el caso de entidades de nueva creación, tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad y compromiso de creación de entidad, según modelo facilitado por el GAL
- FICHA DE ACREEDOR (modelo disponible en "Documentación relacionada")
- ESTUDIO DE VIABILIDAD - MEMORIA EMPRESARIAL, según modelo facilitado por el GAL.
- DECLARACIONES RESPONSABLES (modelo disponible en "Documentación relacionada"), o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el FORMULARIO WEB.
- FACTURAS PROFORMA; PRESUPUESTOS o PRECONTRATOS que sirven de base para realizar la previsión de gasto o de inversión que incluye la Memoria, según lo establecido en el artículo 11.
- PROYECTO TÉCNICO o, en su defecto, ANTEPROYECTO FIRMADO POR TÉCNICO COMPETENTE con planos y presupuesto desglosado por capítulos, salvo en el caso de que se trate de obras menores que puedan tramitarse sin la intervención de técnico competente.
- ACREDITACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD de los bienes inmuebles sobre los que se pretende realizar la inversión a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho (ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o CESIÓN acompañado del correspondiente documento de liquidación del impuesto correspondiente). O bien PREACUERDO O PRECONTRATO DE COMPRA, ARRENDAMIENTO O CESIÓN.
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL emitido por la Agencia Tributaria.
- INFORME DE VIDA LABORAL, en el caso de personas físicas y en el caso de empresas con personas trabajadoras en régimen de autónomos.
- En el caso de tener personas trabajadoras por cuenta ajena, INFORME DEL NÚMERO ANUAL MEDIO DE TRABAJADORES en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año anterior al de la presentación de la solicitud
- En el caso de empresas constituidas y en funcionamiento, LICENCIA DE ACTIVIDAD o solicitud de la misma
- Si procede, justificación de la exención de IVA
- CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO (modelo disponible en "Documentación relacionada") o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el FORMULARIO WEB o INFORME DE AUDITOR.
- INFORME PREVIO EN MATERIA DE TURISMO o solicitud del mismo, emitido por el servicio turístico del Principado de Asturias que corresponda.
- El REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS del Principado de Asturias o acreditación de solicitud de inscripción en dicho Registro o autorización para su consulta
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas del último ejercicio fiscal, o, en caso de no presentar declaración, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de este extremo
- Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil
- Estatutos vigentes
- Cuentas Anuales del ejercicio anterior a la solicitud, depositadas en el registro mercantil o en el que corresponda
- Contrato o acuerdo privado de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera.
- Declaración expresa de los compromisos que adquiere cada una de las socias, así como de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
- Declaración de representante o apoderado único cuando sea distinto del que se indica en los estatutos.
- Declaración expresa de acuerdo de no disolución de la agrupación haya que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil
- Estatutos vigentes
- Cuentas consolidadas depositadas en el registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de la subvención.
- Modelo de declaración de la AEAT que corresponda
- CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante
- Documento de identidad (DNI/NIF o NIE) de las socias.
Documentación relacionada
01. Solicitud de ayuda para LEADER agro, LEADER agroindustria y LEADER diversificación
02. Declaraciones Responsables para LEADER agro, LEADER agroindustria y LEADER diversificación