Plazos de presentación
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Desde
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23/10/2025
00:00h
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Hasta
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31/08/2026
23:59h
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la obtención del carnet de conducir y en todo caso antes del 01 de septiembre de 2026.
Finalidad
Justificar la concesión de subvenciones a desempleadas mayores de 30 años, desempleados mayores de 45 años y desempleados de larga duración mayores de 30 años y menores de 45 años, empadronados en el Principado de Asturias, inscritos como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo, para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D para contribuir a mejorar sus posibilidades de movilidad y empleabilidad en el mundo laboral.
Quien lo puede presentar
Personas beneficiarias de la subvención que se encuentren en proceso de obtención del permiso de conducir en el momento de presentar su solicitud.
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Órgano gestor
Servicio de Ordenación Laboral.
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Información adicional
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán de justificar ante el Servicio de Ordenación Laboral de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, con anterioridad al 01 de septiembre de 2026, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones ( la obtención del permiso de conducción), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar de manera extraordinaria la ampliación del plazo de justificación en los términos establecidos en el apartado 3. de la base décimo quinta de las bases reguladoras.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Modelo normalizado de Justificación
- Factura Acreditativa del Coste Económico emitida por la Auto Escuela, para la obtención del carnet de conducir.
- Acreditación pago de factura Autoescuela por cualquier medio válido en derecho.
- Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del informe de aptitud psicofísica.
- Acreditación pago de factura Informe aptitud psicofísica por cualquier medio válido en derecho.
- Acreditación pago relativo a la tasa de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información de sus bases de datos, en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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