Finalidad
Concesión de ayudas directas a las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, destinadas a sufragar los gastos derivados de su funcionamiento
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido la condición de representativas en en Principado de Asturias tras la consulta celebrada el 17 de julio de 2025.
Xubir al entamu
Presentación
Presentación telemática
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Xubir al entamu
Órgano gestor
Servicio de Desarrollo Rural
Xubir al entamu
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud.
Xubir al entamu
Recursos
Potestativo de reposición
Xubir al entamu
Información adicional
EXCLUSIONES
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Deudores de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Cubrir los gastos de funcionamiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas del Principado de Asturias
Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los derivados de alquiler, y/o acondicionamiento de locales de los beneficiarios.
b) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de los beneficiarios: gastos de luz, agua, telefonía, internet, calefacción, mantenimiento de equipos informáticos y fotocopiadoras etc.
c) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador.
d) Los derivados de contratos de prestación de servicios directamente relacionados con el funcionamiento de la Organización Profesional Agraria (servicios de asesoría legal y/o fiscal para el funcionamiento de la entidad…)
e) Seguros de responsabilidad civil contratados.
f) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a reuniones, participación en Órganos consultivos, participación en Órganos colegiados, mesas sectoriales, grupos de trabajo, etc…por parte del personal de dirección y/o de trabajadores de la Organización Profesional.
g) Acciones formativas puntuales que posibiliten la capacitación de los socios. Formación de los asociados y de sus familiares en actividades agrarias o en el sector agroalimentario.
h) Todos aquellos que se especifiquen en la resolución de concesión de la ayuda.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda se repartirá entre las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas del Principado de Asturias.
Criterio de reparto de la ayuda: Del importe total destinado a esta ayuda que se consigne en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, un 70% se dividirá en partes iguales entre las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas que soliciten la ayuda y el 30% restante se distribuirá entre las mismas Organizaciones en función del % de voto que obtuvieron en la consulta celebara el 17 de julio de 2025.
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Concesión directa por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 5 de diciembre de 2026.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Xubir al entamu
Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Modelo de solicitud normalizado
- NIF de la Organización Profesional Agraria.
- Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante
- Acta de constitución, estatutos (incluidas sus modificaciones) salvo que ya obren en poder de la Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: a. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la LGS. b. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad. c. Si ha procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias. d. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social e. No ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidables y exigibles. Estas declaraciones responsables están incluidas en el modelo normalizado (anexo I) de solicitud de la ayuda.
- Memoria exhaustiva de las actuaciones que la Organización Profesional Agraria tiene previsto llevar a cabo junto con una memoria económica que incluya la previsión de gastos de la Organización durante el periodo subvencionable.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para los contratos menores, establecidas en la legislación de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de suministros o de servicios, el solicitante está obligado a presentar junto a su solicitud, tres ofertas escritas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
- Indicación de la cuenta donde debe transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la hacienda del Principado de Asturias, deberá hacerse aportando ficha de acreedor debidamente cumplimentada
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Xubir al entamu
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Xubir al entamu