Plazos de presentación
Primer abono parcial: Hasta el 31 de julio de 2026
Segundo abono: Hasta el 5 de diciembre de 2026
Finalidad
Gestionar el pago de las ayudas directas concedidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, destinadas a cubrir los gastos derivados de su funcionamiento.
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido la condición de representativas en el Principado de Asturias tras la consulta celebrada el 17 de julio de 2025 y que hayan recibido esta ayuda durante el año 2026.
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Presentación
Presentación telemática
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Desarrollo Rural
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Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación por parte de la entidad beneficiaria y mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiese indicado el beneficiario una vez haya sido emitida la certificación por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural.
El pago de las actividades subvencionadas se realizará por la cuantía aprobada, siempre que se hayan justificado las actividades subvencionadas.
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Ayudas directas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
Se puede solicitar un pago parcial hasta el 31 de julio de 2026.
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 5 de diciembre de 2026.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Modelo de solicitud normalizado
- Memoria técnico-económica de las actuaciones realizadas
- Facturas originales y comprobantes bancarios, de gastos efectivamente pagados, que estarán numeradas, ordenadas y reflejadas en un índice, que se reflejará en la cuenta justificativa de gastos. Las facturas justificativas deben contener los siguientes datos: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario; NIF del obligado a expedir la factura y del destinatario; domicilio del expedidor y del destinatario; descripción detallada de la operación realizada; importe de la adquisición (sin IVA); tipo de IVA aplicado; cuota tributaria; operación exenta, no sujeta al impuesto o inversión. Los costes salariales se justificarán con las consiguientes nóminas y documentos justificativos de costes relativos a Seguridad Social y Agencia Tributaria, junto con certificado resumen de los costes pormenorizados de cada trabajador incluyendo líquido a percibir, seguridad social del trabajador, seguridad social de la empresa e IRPF, mes a mes
- Listado de los gastos efectivamente pagados, que estarán numerados, ordenados y reflejados en un índice, que se reflejará en la cuenta justificativa de gastos.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para los contratos menores, establecidas en la legislación de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de suministros o de servicios, el solicitante está obligado a presentar junto a su solicitud, tres ofertas escritas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
- Acreditación del pago: Formas y documentos admitidos: - Transferencia bancaria o adeudo por domiciliaciones: Se justificarán mediante extracto bancario original de cada cuenta afectada, sellado por la entidad bancaria. - Cheque o pagaré, cuyo documento justificativo consistirá en: Copia del cheque o pagaré y extracto bancario del cargo en la cuenta del beneficiario de la subvención, correspondiente a la operación justificada. En los extractos bancarios aportados justificativos de los pagos, se indicará a qué número de documento de la cuenta justificativa corresponde cada pago.
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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