Plazos de presentación
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Desde
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24/07/2026
00:00h
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Hasta
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20/08/2026
23:59h
20 día hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a entidades sin ánimo de lucro y particulares en el desarrollo de programas, actividades, jornadas y experiencias, a desarrollar dentro del territorio del Principado de Asturias, que contribuyan a la difusión de la ordenación del territorio y la planificación estratégica como elementos fundamentales para el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.
Quien lo puede presentar
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Solicitud en formato normalizado
- Memoria explicativa de la actividad a realizar o ya realizada durante el ejercicio, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria
- Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- Ficha de acreedor
- Declaración responsable de la persona física o representante de la entidad solicitante relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documentos acreditativos de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud
- Documentos acreditativos de la personalidad con la que actúa la persona física que firma la solicitud
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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