AYUD0535T02 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado)
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
11/12/2025
00:00h
PLAZOS DE PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Plazos máximos para la justificación de las distintas anualidades:
- Tique Rural:
1º Anualidad hasta el 15 de diciembre de 2025
2º Anualidad hasta el 15 de septiembre de 2027
- Tique Asalariado:
1º Anualidad hasta el 15 de diciembre de 2025
2º Anualidad hasta el 15 de octubre de 2027
Quien lo puede presentar
Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI de las Bases Reguladoras) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
Empresario/a autónomo/a a título individual.
Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
LEADER tique asalariado: No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las Bases Reguladoras. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las Bases Reguladoras. Y que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 71/ 92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y demás normativa aplicable.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el periodo de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
- Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el periodo 2023/2027 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).
- Convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
- Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para la creación de empleo autónomo en el medio rural (LEADER tique rural) y para la creación de empleo asalariado en el medio rural (LEADER tique asalariado), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. BOPA 27 de mayo de 2025
- Extracto de la Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2025, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER tique rural y LEADER tique asalariado, de los grupos de acción local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. BOPA 22 de agosto de 2025
- Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2025, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER tique rural y LEADER tique asalariado, de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. BOPA 11 de diciembre de 2025
Información adicional
Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2025 y 2027, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:
- Para la ayuda LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
- Para la ayuda LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.
La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:
LEADER tique rural
Puntuación |
Importe |
Hasta 40 puntos |
0€ |
De 41 a 50 puntos |
25.000€ |
De 51 a 60 puntos |
30.000€ |
De 61 a 70 puntos |
35.000€ |
De 71 a 80 puntos |
40.000€ |
De 81 a 90 puntos |
45.000€ |
De 91 a 100 puntos |
50.000€ |
LEADER tique asalariado
Puntuación |
Importe |
Hasta 40 puntos |
0€ |
De 41 a 60 puntos |
10.000€ |
De 61 a 80 puntos |
15.000€ |
De 81 a 100 puntos |
20.000€ |
El importe resultante de este cálculo se trasladará a la propuesta de concesión y se distribuirá en dos anualidades: una primera anualidad por el 70% de dicho importe; y una segunda anualidad por el 30%.
Estos porcentajes podrán modificarse, siguiendo el orden de puntuación de los expedientes, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso el importe de la primera anualidad supere el 70%.
Para aquellos expedientes denegados que formen parte de la lista complementaria se respetarán igualmente dichos porcentajes. En todo caso se respetarán los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.
Plazo de ejecución y justificación
El plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión atendiendo a la naturaleza del proyecto, estableciéndose con carácter general:
1º Anualidad hasta el 15 de diciembre de 2025
2º Anualidad hasta el 15 de septiembre de 2027
Tique Asalariado:
1º Anualidad hasta el 15 de diciembre de 2025
2º Anualidad hasta el 15 de octubre de 2027
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- Solicitud
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL, para constatar la/s actividad/es.
- INFORME DE VIDA LABORAL o Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
- JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, etc. o compromiso, según modelo facilitado por el Grupo
- OTRA DOCUMENTACIÓN
- CONTRATO DE TRABAJO formalizado
- JUSTIFICACIÓN DEL ALTA DE LA PERSONA CONTRATADA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- Documentación acreditativa de que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto.
- Declaración responsable de que entre la persona contratada y la beneficiaria no hay relación de parentesco de primer o segundo grado. Cuando la beneficiaria sea una entidad la declaración deberá referirse al administrador o a quien ostente el control de la empresa y deberá tener en cuenta las empresas vinculadas, según se estable en el punto 3.3 de la base sexta.
- OTRA DOCUMENTACIÓN
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"