Plazos de presentación
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Desde
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03/07/2026
00:00h
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Hasta
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23/07/2026
23:59h
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Financiar proyectos de inversión efectuados por entidades de iniciativa social que faciliten la realización de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, a ejecutar durante los ejercicios 2026 y 2027, dentro de las líneas de acción contempladas en el punto cuarto de la base primera de las que regulan estas subvenciones.
Quien lo puede presentar
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas ayudas Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y detallados en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.
En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares deberán especificar en la solicitud la entidad o entidades que ejecutarán los proyectos. Las entidades ejecutantes actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Gestión de Plazas y Centros
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Plazo de resolución
6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad
- Tarjeta de identificación fiscal
- Estatutos
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
- Ficha de acreedor debidamente cumplimentado según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica.
- Memoria
- Documentación acreditativa de la identidad de quien actúe como representante de la entidad y que tiene poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información de sus bases de datos, en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración necesitas, además:
- Documento acreditativo de la identidad
- Documento acreditativo de la representación. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
- Certificado del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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