AUTO0383T02 - Comunicación de actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales.

Plazos de presentación

TODO EL AÑO


Finalidad

Comunicar los actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales.


Quien lo puede presentar

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria.

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Certificado del acuerdo de enajenación, adoptado por el Patronato.
  • Memoria acreditativa de las características del bien inmueble objeto de la enajenación; los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
  • Documentación acreditativa de valoración del bien inmueble realizada por un experto independiente.
Otros documentos a aportar:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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