AYUD0571T01 - Subvención para la restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
20/05/2026
00:00h
- Hasta
-
10/06/2026
23:59h
Finalidad
Conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones de restauración y conservación de llagares tradicionales de interés etnográfico situados en el Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Podrá solicitar estas subvenciones cualquier particular o entidad sin ánimo de lucro, tales como asociaciones o fundaciones que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
a) Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
b) Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociacb) Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
Presentación
Sólo podrá presentarse un proyecto por llagar o referencia catastral en cada convocatoria. En el caso de que un mismo solicitante presentase por error más de un proyecto en cada convocatoria, se le requerirá para que presente la renuncia a uno de ellos. De no contestar el requerimiento, se tramitará el proyecto presentado en último lugar.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
- Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
- Resolución de 16 de abril de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones de restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias, para el año 2026.
Información adicional
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la restauración y conservación de las características originales y puesta en valor de prensas tradicionales de sidra o vino del tipo apertón, pesa, cepa o sobigaño, así como la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de las edificaciones tradicionales que los alojan, todos ellos bienes que deberán estar radicados en el Principado de Asturias.
Se entiende como llagar tradicional no sólo la prensa con la que se fabrica la sidra o vino si no también el edificio donde éstas se ubican, así como los lugares donde se fabrica, se fermenta, se almacena y donde se consume, con todas las dependencias y útiles necesarios para ello.
Para optar a subvención sobre los edificios que contienen prensas, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que estén incluidos con un nivel de protección integral en los Catálogos Urbanísticos (CAU) municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la LPC.
b) En el caso de municipios que no cuenten con un CAU con aprobación definitiva o que aún teniéndolo no hayan estudiado pormenorizadamente el patrimonio etnográfico, las edificaciones que puedan acogerse al apartado tercero de la disposición transitoria 3ª de la LPC.
Criterios de valoración:
a) Singularidad o valor patrimonial de la prensa, hasta un máximo de 25 puntos.
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- Prensas que conserven los materiales originales y elementos estructurales tradicionales. 10 puntos.
- Prensas singulares por su tipología, complejidad o escala. 15 puntos.
b) La relación o vinculación de la prensa con el inmueble que lo alberga, hasta un máximo de 25 puntos.
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- La prensa se encuentra en un edificio con valor etnográfico de acuerdo con los valores reconocidos en el artículo 69 de la LPC y conserva la volumetría, materiales y técnicas constructivas tradicionales. 25 puntos.
- La prensa se encuentra en un edificio con valor etnográfico de acuerdo con los valores reconocidos en el artículo 69 de la LPC si bien la volumetría, los materiales o técnicas constructivas tradicionales han sido alterados, aunque son reversibles. 15 puntos.
- La prensa se encuentra en un edificio con otro valor de los reconocidos en la LPC o en un museo, si bien no es su ubicación original. 10 puntos.
- La prensa no está en su ubicación original, pero se encuentra en un edificio en buenas condiciones ambientales para su conservación. 5 puntos.
c) Su grado de exposición pública, hasta un máximo de 10 puntos.
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- La prensa está situada en un sitio de fácil acceso para el público en general durante todo el año, en un edificio o espacio público o en un espacio privado pero abierto al público. 10 puntos.
- La prensa está situada en un espacio privado pero abierto al público puntualmente. 5 puntos.
d) Resultado final de la actuación subvencionada en su conjunto, hasta un máximo de 20 puntos.
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- Grado de conservación notable: Si tras la intervención se consigue alcanzar un estado de conservación muy bueno del conjunto del bien, garantizando la estabilidad y estanqueidad del inmueble y la prensa se mantiene en buen estado de conservación manteniendo sus características constructivas y uso efectivo, hasta un máximo de 20 puntos.
- Grado de conservación bueno: si tras la intervención se garantiza la estabilidad y la estanqueidad del inmueble, si bien la prensa requiere de alguna intervención para mantener sus características constructivas o si no está en condiciones de uso: 15 puntos.
- Grado de conservación suficiente: si tras la intervención se garantiza que la prensa se mantiene en buen estado de conservación y uso efectivo, aunque se encuentra expuesta a otros riesgos por el estado de conservación del inmueble: 10 puntos.
- Grado de conservación insuficiente: Si tras la intervención propuesta no se consigue un estado óptimo o uso efectivo de la prensa ni la estabilidad y estanqueidad del inmueble que lo contiene: 5 puntos.
e) Calidad de la propuesta entendida como el nivel de rigurosidad aplicado en la presentación del proyecto y su contribución a la divulgación a la cultura de la sidra, hasta un máximo de 20 puntos.
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- La propuesta de restauración o conservación presenta un diagnóstico previo claro, con intervenciones que abordan directamente las patologías detectadas. Especifica los materiales y métodos tradicionales compatibles a utilizar, alineándose con los principios de mínima intervención en la conservación-restauración. 10 puntos.
- La propuesta incluye actuaciones dirigidas al fomento del funcionamiento de las prensas o a la cultura de la sidra su elaboración, fermentación, almacenamiento o consumo, ya sea mediante el compromiso de realizar visitas guiadas, audioguías, instalación de cartelería etc o ya cuenta con estos recursos y se propone su continuación. 10 puntos.
Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (31 de agosto de 2027).
FICHA DE ACREEDORES
En caso de no estar dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse el modelo de ficha de acreedores aprobado mediante la Orden HJAE/1/2026, de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros y se establecen las vías de presentación de la misma (BOPA nº 47 de 10 de Marzo de 2026) debidamente cumplimentado.
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud normalizada
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal que deje constancia de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad, y si ha procedo a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Reportaje fotográfico exhaustivo en formato digital, y en color, de la prensa objeto de la actuación para poder identificar el valor de la misma.
- Reportaje fotográfico a color por el exterior e interior en formato digital del edificio donde se encuentra la prensa.
- Memoria que contenga: * Tipo de prensa. * Localización de la prensa (Nº referencia catastral o polígono y parcela, dirección postal, localidad y concejo). * Descripción del estado de conservación de la prensa. * Descripción del estado de conservación del edificio donde se encuentra la prensa y si es o no un lugar de acceso público. * Descripción de las obras de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación para las que se solicita subvención. * Si existiesen actividades relacionadas con la divulgación, descripción de las actividades relacionadas.
- Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra e IVA.
- Documento de compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo.
- Documentación que a juicio del interesado resalte el interés y necesidad de la restauración.
- Ficha de acreedores debidamente cumplimentada y tramitada por la entidad bancaria. Este documento deberá presentarse únicamente cuando se solicite subvención del Principado de Asturias por primera vez, o cuando se haya producido algún cambio que deba ser consignado en la misma.
- Copia de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
- Fotografías que reflejen el estado del bien antes de la intervención en la medida de lo posible.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".