Plazos de presentación
Hasta el 31 de diciembre de 2026
Finalidad
Justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación de las ayudas obtenidas para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, Plan MOVES III.2025
Quien lo puede presentar
Beneficiarios de la concesión de ayudas obtenidas para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, Plan MOVES III.2025.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- A través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento cuya información está integrada en el propio formulario web.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán también en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Copia de certificado de instalación eléctrica (CIE) diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma, en su defecto, identificar el nº de registro IBT que figura en el mismo. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
- Facturas: las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del destinatario último de la ayuda, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 1 de enero de 2025 para las personas físicas que desarrollen actividades económicas, las personas físicas, las comunidades de propietarios, las entidades locales, el sector público institucional que no ejerza actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, y las pequeñas y medianas empresas que opten expresamente por acogerse al régimen de minimis. Estas fechas deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, para las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y para las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V y para las entidades locales y el sector público institucional que tengan un actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: a) Al destinatario último, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente). b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas. c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
Para los casos de recarga de acceso público:
- Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
En su caso, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros:
- Cuenta justificativa simplificada.
Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública:
- Declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada:
- Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
En el caso de haber solicitado ayuda por estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
- Acreditar el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, de acuerdo al artículo 14 de Ley 39/2015, que no presenten la documentación de forma electrónica presentarán también:
- Escrito firmado en el que se relacione y detalle toda la documentación presentada para la justificación de la ayuda y en el que se haga referencia expresa al número de expediente especificado para cada beneficiario en el Anexo II de la correspondiente Resolución de concesión. En este caso, se puede utilizar el formulario de aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias introduciendo el código DECO0065T01.
En caso de oponerse a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, se necesitará, además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
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