PSPM0036T01 - Atención a la dependencia por ELA, procesos irreversibles de alta complejidad y acceso al grado III+

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Determinar la situación de dependencia y el derecho a servicios y prestaciones del SAAD de las personas diagnosticadas de ELA o de otros procesos de alta complejidad y curso irreversible, incluyendo, cuando proceda, el régimen específico del Grado III+.


Quien lo puede presentar

Personas diagnosticadas con ELA o con un proceso o enfermedad de alta complejidad y curso irreversible, conforme a lo dispuesto en el ámbito de la Ley 3/2024 y Real Decreto 969/2025 que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  3. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Para los menores de 5 años esta exigencia se aplicará a quien ejerza su guarda y custodia. Cuando la guarda y custodia sea compartida, el período de residencia se exigirá a una de las personas que la ejerza.
  5. Las personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
  6. En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición. A estos efectos, la condición de emigrante retornado se acreditará mediante informe del órgano autonómico competente en la materia o mediante certificado expedido por la Administración General del Estado.
  7. Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de atención a la dependencia

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Plazo de resolución

1 mes

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de resposición

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Normativa básica

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Información adicional

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para acceder a las medidas incluidas en la Ley 3/2024:

  • Para las personas diagnosticadas con ELA, sólo es necesario contar con el diagnóstico.
  • Para el resto de personas diagnosticadas con enfermedades de curso irreversible y alta complejidad, no basta con el diagnóstico, sino que es necesario contar con el informe de salud conforme al cuestionario del Anexo II del Real Decreto 969/2025.

GRADO III+

Además de la garantía del reconocimiento del Grado I y de la prioridad de la tramitación del reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema.

PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON ELA

Aquellas personas diagnosticadas con ELA a las que se les reconozca el Grado III de dependencia y que, además se encuentren en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia.

Así pues, conforme al Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 9 de octubre de 2025, para acceder al Grado III+, las personas diagnosticadas con ELA deben reunir los siguientes requisitos:

1. Tener reconocido el Grado III (o dictamen).

2. Cumplir dos de los siguientes tres criterios, según informe facultativo acreditativo:

  1. Soporte ventilatorio por encima de 8 horas al día.
  2. Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
  3. Inmovilidad en el tren superior.
  1.  

3. Encontrase atendido en su domicilio.

PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON OTRAS ENFERMEDADES

A las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, estén diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 969/2025.

Así pues, las personas diagnosticadas con enfermedades análogas al ELA deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocido el Grado III (o dictamen).
  2. Haber aportado el informe acreditativo conforme al Anexo II del Real Decreto 969/2025.
  3. Estar atendido en su domicilio

(No es necesario, en estos casos, que se certifique el cumplimiento de 2 de los 3 requisitos fijados para las personas diagnosticadas con ELA)

PRESTACIONES RECOGIDAS EN EL CASO DE QUE SE RECONOZCA UN GRADO III+:

La cuantía máxima a reconocer será de 9.850 euros al mes y la mínima de 3.200 euros.

La cantidad final a percibir por la persona afectada estará definida por los servicios de atención domiciliaria o de asistente personal que adquieran, de acuerdo con su voluntad y necesidades, y se fijará sin tener en cuenta su nivel de renta y patrimonio.

El abono podrá realizarse de manera anticipada sin prestación de garantías.

Si se solicita la prestación económica para asistente personal o prestación vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio:

  • Copia del contrato suscrito con el/la asistente personal o con la empresa o entidad privada, en su caso, que deberá estipular el importe por la prestación del servicio. La contratación se justificará con las correspondientes facturas en analogía con las prestaciones económicas vinculadas a servicios.

En el protocolo de actuación para la aplicación de la Ley ELA se desarrolla toda esta información.

Para garantizar la detección tanto de supuestos de ELA como de otras enfermedades o procesos de alta complejidad y  curso irreversible así como los casos de grado III+, se ha habilitado un correo electrónico ELA.ServicioDependencia@asturias.org

 

INFORMACIÓN ADICIONAL 

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (en caso de no autorizar a recabar el mismo o no pertenecer al sistema público de salud). Que confirme el diagnóstico de ELA emitido y suscrito con una anterioridad máxima de 6 meses por un profesional del sistema público de salud, de la entidad de seguro de asistencia sanitaria a la que estuviese adscrito conforme al régimen de la mutualidad de la que fuera titular o beneficiario o, es su caso, por un profesional sanitario del sistema público autonómico de servicios sociales. Para poder acceder al Grado III+ para personas diagnosticadas de ELA en el informe se debe acreditar que cumple dos de los siguientes tres criterios: a) Soporte ventilatorio por encima de 8 horas al día. b)Necesidad diaria de aspiración de secreciones. c) Inmovilidad en el tren superior. Para otras enfermedades o procesos de alta complejidad y de curso irreversible el informe facultativo debe de acreditar el cumplimiento de los criterios recogidos en el modelo de cuestionario del Anexo II del Real Decreto 969/2025
  • Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado (si no lo hubiera aportado antes por ser ya usuario de un servicio público).
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado.
  • En caso de incumplimiento del abono de pensiones por convenio regulador de separación o divorcio: Documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que exista una situación de violencia de género, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • En el caso de que el interesado, su cónyuge o pareja de hecho o sus convivientes fueran perceptores de pensiones o prestaciones públicas de otros Estados: Certificado emitido por la entidad pagadora con sus importes anuales y revalorizaciones, o documentación acreditativa de las mismas.
  • En el caso de que el interesado fuera titular de bienes o derechos de contenido económico sometidos a cargas o gravámenes: Documentación acreditativa de las mismas.
  • Certificado de datos fiscales que obren en poder de la Agencia Tributaria que incluya, en todo caso, las cuentas bancarias en las diferentes entidades financieras de las que se sea titular.
  • Certificado expedido por los servicios competentes en materia tributaria de la Administración del Principado de Asturias, relativo a las transmisiones patrimoniales a título oneroso o lucrativo realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de esta declaración y que constituyan hechos imponibles de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.
  • En caso de actuar por medio de representante: Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles inscritos en los distintos registros de la propiedad de España.
  • Copia íntegra de la última declaración del impuesto sobre patrimonio o certificación negativa de su no presentación, expedida igualmente por los servicios de recaudación de la Administración del Principado de Asturias.
Según se trate de representación voluntaria o legal, el documento acreditativo de la representación.
  • Sentencia judicial que contenga el nombramiento de tutor o curador, en su caso.
  • Autorización judicial de ingreso en centro residencial, en su caso.
Documentación adicional para agilizar el proceso
  • En el caso de figurar como causahabiente del Impuesto de Sucesiones en los últimos 4 años anteriores a la fecha de solicitud: - Modelo 660 y modelo 650 de Autoliquidación Ordinaria del Impuesto de Sucesiones, a fin de determinar la base imponible individualizada del impuesto.
  • En el caso de figurar como transmitente del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los últimos 4 años: - Documentos justificativos de la venta de los bienes inmuebles urbanos que venían reflejados en el catastro
  • En el caso de encontrarse en situación de Incapacidad Temporal: - Certificado de ingresos o movimientos bancarios de los últimos 6 meses.
Documentación grado III +
  • Si se solicita la prestación económica para asistente personal o prestación vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio: - Copia del contrato suscrito con el/la asistente personal o con la empresa o entidad privada, en su caso, que deberá estipular el importe por la prestación del servicio.
Si la persona solicitante, su cónyuge o convivientes se oponen a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, es necesario además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o bien, certificación negativa de no haberla efectuado.
  • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado o certificados, en su caso, acreditativos de la residencia del interesado que permitan verificar el cumplimiento del periodo de residencia exigido en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Certificado expedido por la Gerencia Territorial de la Dirección General del Catastro relativa a los bienes inscritos en el catastro inmobiliario con expresión de su valoración.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que se sea perceptor, sus importes anuales y revalorizaciones.
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente

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